Resolución número 10099 de 2017, por la cual se adoptan las Especificaciones Particulares de Construcción como alternativas de pavimentación utilizando Asfalto Natural en vías con bajos volúmenes de tránsito, categoría NT1 - 19 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751245

Resolución número 10099 de 2017, por la cual se adoptan las Especificaciones Particulares de Construcción como alternativas de pavimentación utilizando Asfalto Natural en vías con bajos volúmenes de tránsito, categoría NT1

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50629

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 7.6 y 7.18 del artículo 7º del Decreto

2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2618 de 2013, corresponde al Instituto Nacional de Vías (Invías), entre otras funciones, elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia, así como adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo;

Que el artículo 7º, numeral 7.6 del Decreto 2618 de 2013 indica lo siguiente: "Artículo 7º. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), ejercerá las siguientes funciones: 7.6 Adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo";

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), cuenta con las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras para la construcción, rehabilitación, rectificación, mejoramiento y conservación de las carreteras y puentes a cargo de la Nación, las cuales fueron adoptadas mediante Resolución número 1376 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte;

Que la citada resolución establece en el anexo - Artículo 100 "Ámbito de aplicación, términos y definiciones, numeral 100.1. Ámbito de aplicación: ".. .Las unidades de obra que no se encuentren incluidas en este documento se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en las especificaciones particulares aplicables al contrato, las cuales prevalecerán sobre las especificaciones generales y podrán modificarlas o complementarlas. Todos los trabajos que no estén cubiertos por especificaciones particulares, se ejecutarán conforme a las presentes especificaciones generales...";

Que se requiere adelantar y continuar con los programas de pavimentación de vías de bajo tránsito, que sirven de acceso a las vías principales para comunicar a las comunidades localizadas en zona de influencia, con las carreteras de segundo y primer orden, así como para acceder de esta manera a los centros de consumo, para garantizar su desarrollo...

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