Resolución número 101 de 2016, por la cual se señala y declara la Zona Minera Indígena para el Resguardo Indígena Bachaco Buenavista, ubicado en el municipio de Inírida, departamento de Guainía - 25 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643962561

Resolución número 101 de 2016, por la cual se señala y declara la Zona Minera Indígena para el Resguardo Indígena Bachaco Buenavista, ubicado en el municipio de Inírida, departamento de Guainía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49915

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalaráy delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios...".

Que el artículo 125 de la Ley 685 de 2001 establece que "La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta y no de las personas que la integran. La forma como éstas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de

la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001 era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que el Ministerio de Minas y Energía recibió en diciembre de 1996 (folios 1 - 3) solicitud de delimitación de zona minera indígena por parte de Raúl Gutiérrez Gómez como gobernador del Resguardo Bachaco Buenavista y de cada una de las comunidades que lo conforman, Bachaco, Barranco Tigre y Buenavista.

Que mediante Oficio número 2008052537 del 14 de noviembre de 2008 (folio 6), el Ministerio de Minas y Energía recibió solicitud de delimitación de zona minera indígena en el Resguardo Bachaco - Buenavista, suscrita por Elber Castillo Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 19002812, en calidad de gobernador del Resguardo Indígena Bachaco - Buenavista, municipio de Inírida, departamento de Guainía, y de los capitanes de las comunidades de Bachaco, Barraco Tigre y Buenavista.

Que mediante Oficio número 2008054069 del 25 de noviembre de 2008 (folio 7), el Ministerio de Minas y Energía solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Inco-der) copia del acto administrativo mediante el cual se constituyó el Resguardo Bachaco-Buenavista y el plano correspondiente.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Oficio número 2008054070 del 25 de noviembre de 2008 (folio 8), solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia certificación de la autoridad comunitaria del Resguardo Bachaco - Buenavista y ubicación para efectos de surtir el trámite de delimitación de una zona minera indígena.

Que la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), mediante Oficio número 2008056531 del 11 de diciembre de 2008 (folios 9 - 17), remitió copia de la Resolución número 0029 del 30 de abril de 1986, "por la cual se constituye como Resguardo Indígena en favor de la Comunidad Puinave, ubicada en los parajes de Bachaco - Buenavista, en un globo de terreno baldío situado en jurisdicción del municipio de Puerto Inírida, comisaria de Guainía".

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 2009000380 del 7 de enero de 2009 (folio 18), certificó que se registra el Resguardo Indígena Bachaco Bue-navista, municipio de Inírida, departamento del Guainía, reconocido legalmente mediante Resolución número 0029 del 30 de abril de 1986, étnia Puinave, señalando que para la vigencia 2008 no se encontró registro de autoridad del resguardo.

Que mediante Oficio número 2009002350 del 22 de enero de 2009 (folio 20), el Ministerio de Minas y Energía solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia aclarar las certificaciones remitidas, ampliando la información en el sentido de indicar si las personas que suscriben la solicitud son autoridad indígena del Resguardo Indígena Bachaco Buenavista o quienes ostentan dicha calidad.

Que mediante Oficio número 2009029266 del 25 de junio de 2009 (folios 21 - 28), Nelson Iván Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 19001492, en calidad de delegado para asuntos indígenas del Resguardo Bachaco Buenavista, ratificó la solicitud de delimitación de una zona minera en el Resguardo.

Que el Ministerio del Interior, mediante constancia del 8 de noviembre de 2010 (folio 29), señaló que consultadas las bases de datos institucionales se registra el Resguardo Indígena Bachaco Buenavista, constituido legalmente por el Incora (hoy Incoder), según Resolución número 0029 del 30 de abril de 1986, y que de acuerdo a acta de posesión 024 del 25 de enero de 2010, suscrita por la alcaldía municipal de Inírida, el gobernador del Resguardo Indígena para el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010 es el señor Alan Alirio Córdoba Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 19000807.

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior mediante Oficio número 2011052919 del 28 de agosto de 2011 (folios 32 - 34), certificó al Ministerio de Minas y Energía:

Que consultadas las bases institucionales de esta Dirección, enjurisdicción del municipio de Inírida, departamento de Guainía, se registran los Resguardos indígenas: (...)

Bachaco Buenavista, constituido legalmente por el Incora (hoy Incoder) según Resolución número 0029 del 30 de abril de 1986, del grupo étnico Puinave.

Según acta de posesión 024 de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por la Alcaldía Municipal de Inírida, el Gobernador del Resguardo Indígena para el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, es el señor Alan Alirio CórdobaMedina, identificado con cédula de ciudadanía número 19000807 expedida en Inírida. A la fecha no hemos recibido el acta de posesión para la vigencia 2011.

Que el numeral 1) del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar los zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y, de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, se menciona que ""lafacultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013, emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería mediante Acta número 4 del 15 de enero de 2013 (folios 35 - 38), del expediente correspondiente al trámite de declaración de una zona minera para el Resguardo Indígena Bachaco Buenavista, ubicado en el municipio de Inírida, departamento del Guainía.

Que mediante Oficio número 20134120081271 del 9 de abril de 2013 (folios 39 - 40), se solicitó al Ministerio del Interior certificación del representante legal o autoridad tradicional del Resguardo Indígena Bachaco Buenavista.

Que mediante memorando número 20144100118903 del 19 de junio de 2014 (folios 41 - 42), se solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero certificado de área libre y reporte gráfico del área objeto de la solicitud de delimitación y declaración de zona minera indígena presentada por el Resguardo Indígena Bachaco Buenavista.

Que mediante Oficio número 20144100234261 del 18 de julio de 2014 (folio 43), se reiteró por parte de la Agencia Nacional de Minería al Ministerio del Interior la necesidad de certificar el...

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