Resolución número 101 de 2020, por la cual se crean y conforman el Comité Asesor de Contratación y el Comité Evaluador del Centro Nacional de Memoria Histórica, y se establecen sus funciones - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584862

Resolución número 101 de 2020, por la cual se crean y conforman el Comité Asesor de Contratación y el Comité Evaluador del Centro Nacional de Memoria Histórica, y se establecen sus funciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín51348

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas por la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 1082 de 2015 y Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) fue creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) reglamentado por el Decreto número 4803 de 2011 como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que con sujeción a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 489 de 1989, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los contratos que celebren se rigen por las normas del estatuto contractual contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

Que la función administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados Públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalencias.

Que con fundamento en lo anterior y de acuerdo con las funciones a cargo del Director General, contempladas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011, entre las cuales se encuentran las de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, se expidió la Resolución número 060 del 30 de marzo de 2020, "por la cual se efectúan unas delegaciones de ordenación del gasto del Centro Nacional de Memoria Histórica" .

Que el Director Administrativo y Financiero conforme con lo señalado en el artículo 16 del Decreto número 4803 de 2011 tiene las funciones, entre otras, de dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual.

Que en dicha resolución se delegó la ordenación del gasto en el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad y en el Director Administrativo y Financiero, y se exceptuaron de la delegación los procesos de selección y celebración de negocios jurídicos con organismos internacionales; contratos de empréstito; declaración de urgencia manifiesta y celebración de los contratos que se deriven de ella; celebración de contratos o convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante o vendedora de bienes inmuebles, así como los contratos interadministrativos o convenios interadministrativos y la autorización para la contratación que se realice con fundamento en los artículos y del Decreto número 092 de 2017, los cuales solo podrán ser suscritos por el Director General.

Que en la mencionada resolución se estableció que la Dirección Administrativa y Financiera es la competente para adelantar la gestión contractual de la Entidad, conforme con las solicitudes de los trámites de contratación, modificación o liquidación, recibidas de todas las Direcciones técnicas, áreas y dependencias, previamente autorizadas por el Ordenador del Gasto; y que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica tiene la función de adelantar los trámites de gestión precontractual, contractual y poscontractual de los contratos o convenios que son de competencia exclusiva del Director General, y coordinará con la Dirección Administrativa y Financiera para realizar los trámites de legalización de los mismos.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto número 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar, las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo del Decreto número 4803 de 2011, el Director General podrá crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura de la Entidad, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para su funcionamiento.

Que el CNMH consideró pertinente la conformación de un comité asesor de contratación como instancia consultiva y asesora del Representante Legal y de sus ordenadores del gasto con respecto a los temas relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios de la Entidad, por lo que mediante Resolución número 078 del 14 de abril de 2016, modificada por la Resolución número 256 del 16 de diciembre de 2016 se creó y reglamento el Comité de Contratación y el Comité Evaluador del Centro Nacional de Memoria Histórica, con fundamento en las Resoluciones números 221 del 11 de noviembre de 2015 y 046 del 26 de febrero de 2016 por medio de las cuales se delegó la ordenación del gasto, las cuales a la fecha no se encuentran vigentes.

Que en la mencionada resolución se indicó la naturaleza jurídica de los Comités de Contratación y de Evaluación, señalando su...

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