Resolución número 10111 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 8777 de 2018
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Número de Boletín | 50687 |
La Directora (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en ejercicio del encargo conferido en el artículo 2º del Decreto 1222 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan lo referente a la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto de delegación que siempre será escrito, por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que mediante la Resolución número 8777 de 2018, se delegaron unas funciones en el Secretario General, el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales, con el propósito de unificar en un solo acto administrativo la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano y la ordenación del pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.
Que revisadas las delegaciones efectuadas se considera pertinente adicionar al Secretario General, la función del otorgamiento de la modalidad de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 001 de 2017, "por el cual se unifican y especifican criterios para la asignación de Prima Técnica y la ponderación de factores para su otorgamiento en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente de Lleras".
Que conforme los trámites previstos para el otorgamiento de comisiones al exterior de los servidores de la planta de la entidad, es procedente efectuar una delegación al Secretario General para su trámite, previa autorización por el Gobierno nacional, en atención a lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política.
Que así mismo, se encuentra necesario precisar el alcance de las facultades conferidas a los Directores Regionales para el desplazamiento de los servidores adscritos a sus Regionales, otorgándole la delegación para autorizar su desplazamiento en todo el territorio nacional.
Que se requiere adicionar a las delegaciones efectuadas a los Directores Regionales la facultad de ordenación del gasto para el pago del auxilio escolar al que se refiere el Acuerdo 031 de 1975, aclarado por el Acuerdo 39 de 1984 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y reglamentado por la Resolución número 1224 de 2010 y sus modificatorios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Delegar en el Secretario General, las siguientes funciones: 1. Realizar la distribución de los empleos de la planta global y de la planta temporal.
2. Establecer el horario de trabajo en la Sede de la Dirección General.
3. Crear y modificar Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Sede de la Dirección General.
5. Efectuar nombramientos ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso y en provisionalidad. Así mismo, efectuar los...
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