Resolución número 1012 de 2017, por la cual se establecen los plazos de publicación de proyectos de regulación emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no requieran la firma del Presidente de la República
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50221 |
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del artículo 5º del Decreto 270 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 270 de 2017 modificó el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, estableciendo lo siguiente:
Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.
Parágrafo. Las autoridades públicas del orden nacional competentes paraproferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016 (sic).
Que los actos administrativos de contenido general han sido definidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, atendiendo a la situación jurídica que crean y a su destinatario. En este sentido, esta última Corporación ha señalado que son "aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros". (C 620 de 2004).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Disposiciones generales
Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos de regulación de carácter general y abstracto, elaborados por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la firma del Ministro, viceministros, secretaria general, directores, subdirectores y/o jefes de oficina, deberán publicarse en la página web del Ministerio por lo menos durante 8 días...
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