Resolución número 1014 de 2020, por la cual se reglamenta el procedimiento para el pago y cobro del Servicio de Defensoría Pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública, de conformidad con la Ley 941 de 2005 y la Resolución número 941 de 2018 - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630369

Resolución número 1014 de 2020, por la cual se reglamenta el procedimiento para el pago y cobro del Servicio de Defensoría Pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública, de conformidad con la Ley 941 de 2005 y la Resolución número 941 de 2018

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51418

El Defensor del Pueblo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política y las consagradas en el artículo 5º de la Ley 941 de 2005, el numeral 7 del artículo 5º del Decreto-ley 25 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 281 de la Constitución Política de Colombia, creó la figura del Defensor del Pueblo y por mandato del numeral 4 del artículo 282 corresponde a este "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.".

Que el artículo 283 del texto constitucional señala que "la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente".

Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 "por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo ", dispone textualmente: "La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en Imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública(...). En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa(...)".

Que el segundo inciso del artículo 4º transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional, expresamente dispone: "(...) El Gobierno nacional garantizará los recursos para la implementación gradual del sistema acusatorio y para la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría Pública (...)".

Que mediante la Ley 941 de 2005, se organizó el Sistema Nacional de Defensoría Pública, el cual se fundamenta sobre la base de los principios de igualdad, derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad, responsabilidad, transparencia y selección objetiva.

Que el artículo primero de la precitada ley establece que la finalidad del Sistema Nacional de Defensoría Pública es "(...) proveer el acceso de las personas a la administración de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, con respeto a los derechos y garantías sustanciales y procesales.

Que en el artículo 13 de dicha normativa, señala que el Defensor del Pueblo "(...) organiza, dirige y controla el servicio público del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal (...)".

Que por mandato expreso de los artículos y 43 de la Ley 941 de 2005, el Sistema Nacional de Defensoría Pública, prestará el servicio de manera gratuita en favor de aquellas personas que por sus condiciones económicas, se encuentren en imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos, con el fin de asumir su representación judicial.

Que no obstante, el Sistema Nacional de Defensoría Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 ejusdem, "(...) podrá prestar el servicio excepcionalmente, a personas que teniendo solvencia...

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