Resolución número (1016-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, mediante la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayos de exposición al fuego, 2010 - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879669

Resolución número (1016-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, mediante la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayos de exposición al fuego, 2010

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín51145

(CÓDIGO PEF 2010)

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º, en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5º del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6º del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980 establece.

Que el 5 de diciembre de 1996, mediante la Resolución MSC.57(67), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó enmiendas al Capítulo II-2 del SOLAS a fin de conferir carácter obligatorio a las disposiciones para buques construidos con posterioridad al 1º de julio de 1998.

Que el 3 de diciembre de 2010, mediante la Resolución MSC. 307 (88), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayos de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010).

Que el Código PEF 2010 tiene la finalidad de proporcionar criterios de seguridad de los materiales de construcción, modificación, adecuación y/o reemplazo a bordo de las naves, que potencialmente puedan ser expuestos al fuego en cuanto a reducir al mínimo los riesgos para el personal de a bordo y el medio ambiente.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 "Actividades Marítimas" del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), expedido por la...

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