Resolución número 1020 de 2019, por la cual se autoriza a Internexa S. A., para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal colombiana - 3 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386381

Resolución número 1020 de 2019, por la cual se autoriza a Internexa S. A., para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50915

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 201933000465-1 ITX del 31 de enero de 2019, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-009773 el 1º de febrero de 2019, Internexa S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar operaciones de crédito público interno hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal colombiana para financiar el plan de inversiones de la Compañía para la vigencia 2019;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos número 2.041 del 16 de diciembre de 2011, Internexa S. A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante oficio número SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Internexa S. A., concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno o externo sin garantía de la nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, en los términos estipulados en el Decreto número 1068 de 2015, emisión y colocación de títulos de deuda pública internos y/o externos, actuar como deudor solidario y/o garante de obligaciones de pago por la contratación de empréstitos internos y/o externos, obtención de financiamiento directamente de la casa matriz o a través de alguna(s) de sus filiales, subsidiarias y subordinadas nacionales y/o extranjeras y/o cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial ISA nacionales y/o extranjeras, hasta por USD $131,29 millones o su equivalente en...

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