Resolución número 1022 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850373

Resolución número 1022 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51292

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020 "por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica".

Que el inciso 6º del artículo 1º del citado decreto, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Que el 6 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 975 de 2020 "por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones".

Que en el artículo 3º de la Resolución 975 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estableció que los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios finales del Programa Ingreso Solidario deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Que a la fecha de expedición de esta resolución ya se efectuó la dispersión de los recursos del Programa Ingreso Solidario a la población incluida financieramente, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR