Resolución número 10281 de 2016, por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa - 26 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641153433

Resolución número 10281 de 2016, por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49885

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5º de la Ley 715 de 2001 y 143 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos, el Distrito Capital de Bogotá y los municipios, a favor de las "(...) Escuelas industriales, e institutos técnicos Nacionales, Departamental, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales". Por su parte, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Ministerio de Educación Nacional para destinar los recursos obtenidos por causa de la mencionada contribución a "proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales"".

Que con el fin de lograr que todos los establecimientos educativos estatales tengan una única jornada diurna, conforme lo establece el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional desarrollará estrategias de acceso y permanencia educativa, tales como: la construcción de infraestructura, la alimentación escolar, el aumento de la planta de personal docente, el mejoramiento de planes educativos que garanticen la calidad del servicio prestado y el uso del tiempo libre, entre otras.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", establecieron la creación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), para adecuar y construir los espacios físicos necesarios que permitirán la ampliación de la cobertura educativa y la implementación de la jornada única escolar.

Que el documento Conpes 3831 de 2015, "Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar", contiene la estructura, alcance y características del PNIE, y en ese sentido, el Ministerio de Educación Nacional se plantea alcanzar la meta de construcción del 60% de las aulas requeridas, en las vigencias 2015-2018.

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Todospor un Nuevo País", creó el FFIE como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 fue reglamentado parcialmente en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", en donde se prevé la conformación de la Junta Administradora del FFIE y se fijan las reglas para su funcionamiento.

Que en el marco del PNIE el Ministerio de Educación Nacional ha expedido las resoluciones 10959, 21186 y 21483 de 2015, mediante las cuales se reguló el procedimiento que debe surtirse para efectos de financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa de las entidades territoriales certificadas y adoptó los manuales de i) Estándares arquitectónicos para el diseño de los proyectos de infraestructura educativa, ii) Mantenimiento, Uso y Conservación de la Infraestructura Educativa, y iii) Dotaciones Escolares para los establecimientos educativos de Jornada Única Escolar, así como las "Guía para Postula-

ción de Predios - Para la construcción de la Infraestructura Educativa, de acuerdo con las prioridades de inversión para la destinación y asignación de los aportes del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Medid" y la "Guía para Presentación de Proyectos - Para la construcción de la Infraestructura Educativa, de acuerdo con las prioridades de inversión para la destinación y asignación de los aportes del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Medid".

Que para la implementación del PNIE y la ejecución de proyectos de infraestructura educativa a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, el Ministerio de Educación Nacional suscribió convenios interadministrativos con las entidades territoriales certificadas, en los cuales se establecen obligaciones, entre ellas, las de cofinanciación de obras de infraestructura educativa.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 200 de 2015 mediante la cual, reguló la administración y el giro de recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 para cofinanciar proyectos de infraestructura educativa.

Que la Resolución 200 de 2015 no es objeto de la compilación realizada mediante el presente acto administrativo por estar derogada. Sin embargo, la Resolución sigue rigiendo los procedimientos que haya iniciado el Ministerio de Educación Nacional hasta antes de que se expidiera la Resolución 21186 de 2015.

Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario precisar algunas de las disposiciones compiladas, en particular el alcance de los acuerdos de cofinanciación, y ajustar aquellos apartes con el fin de asegurar que cada una de las etapas previstas para lograr la financiación o cofinanciación de los proyectos que hacen parte del PNIE, sean concordantes con los procedimientos diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para tal efecto.

Que igualmente, se ha visto la necesidad de que los proyectos de infraestructura educativa que sean financiados o cofinanciados con recursos privados o de cooperación internacional se sujeten a unas reglas especiales, por lo que se justifica la expedición de esta regulación con el fin de establecer las normas para la gestión de tales aportes y alternativas para su correspondiente administración.

Que con el fin de actualizar, evitar la dispersión normativa y disponer de un marco regulatorio claro en torno a la implementación del PNIE y la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco de este, es necesario expedir el presente acto administrativo para establecer un único marco normativo regulatorio para cumplir con el mencionado plan en las instituciones educativas de los niveles preescolar, básica y media.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Objeto Artículo 1
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer un único marco normativo necesario para cumplir con el Proyecto Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

De la asignación de recursos para la Cofinanciación de Proyectos de Infraestructura Educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa

Artículo 2º Prioridades de inversión.

Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de la jornada única escolar y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que tengan como objeto la reducción de déficit de aulas.

  2. Que estén orientados a la construcción, reconstrucción, ampliación o mejoramiento de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa para la jornada única escolar o garantizar la permanencia educativa.

  3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios de las entidades territoriales que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica.

  4. Que definan sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinan-ciación.

Parágrafo. Cuando se trate de obras relacionadas con establecimientos educativos oficiales afectados en su infraestructura por emergencias, desastres naturales, actos violentos o situaciones antrópicas, el Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE podrán dar prioridad a la atención de los mismos, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados.

Artículo 3º Categorías de obras de infraestructura educativa.

Las siguientes categorías de obras de infraestructura educativa podrán ser financiadas o cofinanciadas en el marco del PNIE:

1. Establecimientos educativos nuevos para la Jornada Única Escolar. Obras de infraestructura educativa totalmente nueva que se consideren como una sola...

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