Resolución número 103 de 2018, por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736562565

Resolución número 103 de 2018, por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50677

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

Mediante la Circular CREG 089 de 2014, se publicó el Documento CREG 077 de 2014, en el cual se presenta el resultado de los estudios llevados a cabo por expertos internacionales con respecto a la eficiencia de las subastas del Cargo por Confiabilidad realizadas en 2008 y 2011. Los resultados de los estudios recomiendan migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta de sobre cerrado, dados los problemas de pivotalidad y posibilidad de ejercicio de poder de mercado. Los resultados de los estudios realizados sobre la evaluación de las subastas fueron presentados a todos los interesados mediante el taller que se realizó el día 3 de junio de 2015, el cual se informó a través de la Circular CREG 058 de 2015.

Como consecuencia de estos estudios y de los análisis de la CREG, se propuso la modificación de la subasta de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en la Resolución CREG 109 de 2015 y posteriormente en la Resolución CREG 064 de 2018.

Adicionalmente, la CREG identificó que durante el Fenómeno de El Niño 2015-2016 la situación de los aportes llevó a que la garantía de la energía firme incremental (ENFICC incremental) se hiciera efectiva a seis (6) plantas. Ante esta situación, en el Documento CREG 115 de 2016 publicado a través de la Circular CREG 079 de 2016, se recomendó que en el balance de energía firme y demanda objetivo, que anualmente debe realizar la CREG en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006, se discrimine la participación de la ENFICC incremental en la oferta disponible.

En el Documento CREG 050 de 2018 que acompaña la Resolución CREG 064 de 2018, se analizó la pertinencia de reducir la participación de la energía firme incremental de las plantas hidráulicas, en las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, ante los escenarios de balance entre la oferta de energía firme y la demanda esperada en el mediano plazo.

Por las razones expuestas, en la Resolución CREG 064 de 2018 se proponen una serie de modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006, conducentes a migrar a una subasta de sobre cerrado y ajustar la participación de la ENFICC incremental de las plantas hidráulicas en el proceso de asignación de OEF.

Durante el periodo de consulta de la Resolución CREG 064 de 2018 se recibieron las comunicaciones con comentarios que se listan a continuación: E-2018-005672 Usaene, E-2018-005707 Cerrito Capital, E-2018-005748 ODL, E-2018-005749 Tebsa, E-2018-005751 Asoenergía; E-2018-005756 Ingredion; E-2018-005763 Peldar; E-2018-005790 Seatech; E-2018-005793 Diaco; E-2018-005860 Sloane, E-2018-005755 Celsia, E-2018-

005760 Codensa; E-2018-005966; E-2018-005950 Isagen; E-2018-005968 Naturgas; E-2018-005981 GE; E-2018-005999 Asocodis; E-2018-006013 Electricaribe; E-2018-006029 Prodebsa; E-2018-006032 Inversiones GLP; E-2018-006036 CNO; E-2018-006039 Enel; E-2018-006041 Termoemcali; E-2018-006044 Andesco; E-2018-006049 Termotasajero; E-2018-006050 Acolgen; E-2018-006053 Enfragen; E-2018-006057 Andeg; E-2018-006060 Gecelca; E-2018-006061 Brigard & Urrutia; E-2018-006062 Smarten; E-2018-006164 Epm; E-2018-006065 EEB; E-2018-006066 Puerto Solo; E-2018-006070 Newgen; E-2018-006072 Celsia; E-2018-006073 Fedepalma; E-2018-006080 ACIEM; E-2018-006161 John Suarez; E-2018-006174 XM.

Como resultado del análisis de los comentarios, la CREG considera pertinente limitar la participación de la ENFICC incremental de los generadores hidráulicos nuevos, especiales y existentes en la asignación de OEF para el periodo 2022-2023. Esta decisión se fundamenta en el objetivo que se persigue a través de la implementación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad de asegurar el suministro de energía para la demanda nacional hasta en los escenarios de peor hidrología. Dado que, para el periodo en cuestión el sistema no cuenta con excedentes de energía firme no comprometidos en OEF que permitan hacer frente a posibles incumplimientos, se hace necesario reducir el riesgo individual que pueden asumir los agentes hidráulicos, a través de la figura de ENFICC incremental, con el fin de no poner en riesgo la confiabilidad del sistema.

Con relación a la propuesta de cambiar la subasta del Cargo por Confiabilidad, de una subasta de reloj descendente a una de sobre cerrado, la CREG considera que el cambio es pertinente para promover la competencia entre agentes y alcanzar una asignación a mínimo costo. En consecuencia, mediante esta resolución se modifica la Resolución CREG 071 de 2006, en particular el Anexo 10, con el fin de adoptar el nuevo esquema de subasta.

Finalmente, los análisis de la CREG consideraron pertinente que las auditorías que se realizan a las plantas o unidades nuevas seleccionadas en la subasta del Cargo por Confiabilidad, cuyo fin es hacer seguimiento al cumplimiento de la curva S y cronograma de construcción o repotenciación, según sea el caso, deberían realizarse de forma más frecuente en el último año de construcción. Esta modificación se realiza con el objetivo de que la CREG y demás entidades del sector puedan tener mayor información del avance de las plantas en las fechas cercanas al inicio del período de vigencia de la OEF.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto de regulación, por cuanto se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto número 1074 de 2015.

Las respuestas a las preguntas recibidas, así como los comentarios realizados se presentan y analizan en el Documento CREG 075 de 2018 que acompaña esta resolución. De igual forma, se presenta el análisis que sustenta las medidas adoptadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 869 del 30 de julio de 2018 acordó expedir la siguiente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2º de la Resolución CREG 071 de 2006.

El artículo 2º de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

"Artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Activo de Generación de Ultima Instancia: Planta o unidad de generación que no participa en las Subastas de Energía Firme y que es utilizada únicamente para cubrir total o parcialmente Obligaciones de Energía Firme de un agente.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC): Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y...

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