Resolución número 10340 de 2017, por la cual se delega en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Meta, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del estado civil - 22 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693844501

Resolución número 10340 de 2017, por la cual se delega en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Meta, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del estado civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50364

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1988 y por su artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil;

Que el artículo 209 de la norma Superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 22 del Decreto-ley 1010 de 6 de junio de 2000 consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieran sobre la materia y de lo dispuesto en el mismo decreto y señala que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el artículo 5º del Decreto número 1011 del 6 de junio de 2000, señala que dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son cargos del nivel Directivo, los Delegados Departamentales;

Que el artículo 25 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, dispone que el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene entre otras funciones, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la...

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