Resolución número 10414 de 2018, por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017 - 29 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731024769

Resolución número 10414 de 2018, por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50639

La Ministra de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", se encuentra integrada por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y dentro de sus funciones previstas en la citada norma y en el artículo 1.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" se encuentran entre otras: "(...) la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos (...)", además de las funciones que le sean asignadas por el Gobierno nacional. Así mismo, el artículo 4º del citado decreto señala que la Conaces es un órgano de asesoría y coordinación sectorial perteneciente al Sector Administrativo de la Educación.

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1188 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 1.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, las competencias de la Conaces están relacionadas con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por ello se encarga de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades, así como también, le corresponde evaluar que los programas académicos cumplan con las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo, así como emitir el respectivo concepto sobre la procedencia del otorgamiento o renovación del registro calificado.

Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias expidieron la Resolución 3179 de 2017 "por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se armonizan sus funciones a la luz de la Ley 1740 de 2014 y se deroga la Resolución 16460 de 2015", en la cual se redefinieron las funciones de la Sala de Evaluación de trámites institucionales en relación con las instituciones sujetas a las medidas preventivas y de vigilancia especial consagradas en la Ley 1740 de 2014, y se facultó a la Sala General de la Conaces para realizar equivalencias sobre los requisitos exigidos a los integrantes de las Salas de Evaluación.

Que en el marco de la autonomía universitaria concebida en la Constitución Política y desarrollada en la Ley 30 de 1992, muchas de las instituciones de educación superior, así como varias instituciones y entidades autorizadas para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, han creado nuevos programas académicos, entre los cuales se encuentran programas técnicos profesionales y tecnológicos, razón por la cual se han incrementado sustancialmente las solicitudes elevadas ante el Ministerio de Educación Nacional para otorgar los registros calificados de tales programas.

Que debido a los múltiples factores asociados a la migración y al retorno de colombianos que han realizado estudios de educación superior en el exterior, las solicitudes con miras a obtener la convalidación de sus títulos académicos ante el Ministerio de Educación Nacional han incrementado aproximadamente en un 20%.

Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de aprovechar aún más las capacidades de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) en pro de los nuevos retos, necesidades y avances de la educación superior en Colombia, se hace necesario reorganizar la mencionada Comisión, restructurando su composición, redistribución de funciones entre sus diferentes salas, como también la caracterización y categorización de requisitos para los futuros integrantes de las Salas de Evaluación, lo cual permitirá optimizar el importante papel que desempeña la Conaces dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que así mismo, si bien el numeral 3 del artículo 7º de la Resolución 3179 de 2017, indica que "para el caso de los integrantes de la Sala de Trámites Institucionales, el requisito de la experiencia se cumplirá exclusivamente si demuestra haber ejercido por un periodo no inferior a tres (3) años, algún cargo de dirección académica en instituciones que ofrecen programas de educación superior, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación ", en las sesiones de dicha sala se ha evidenciado que el mayor número de solicitudes son realizadas por instituciones de educación superior con carácter de universidad, cuyo criterio de universalidad se aplica con mayor profundidad en las actividades de investigación, formación académica, desarrollo y transmisión de conocimiento, lo cual hace necesario ajustar el requisito antes referido, con el propósito de establecer que los integrantes de la Sala de Trámites Institucionales cuenten con un conocimiento a profundidad de las funciones académicas y administrativas propias de la universidad.

Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias expidieron la Resolución 14830 de 2016, en la cual se dispuso el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación de la Conaces y se determinaron parámetros y criterios para evaluar a sus integrantes, y debido a que se reorganizará la Conaces, esta normativa debe estar articulada con la nueva estructura, funciones y requisitos que se dispondrán para la misma.

Que con ocasión de la reorganización que se realiza a la Conaces, se hace necesario actualizar y articular el mencionado reglamento con la nueva estructura y funcionamiento de la Conaces, y a su vez aprovechar la expedición de esta nueva normativa para unificar las dos resoluciones, con el fin de mantener un solo cuerpo normativo tanto para la reorganización como para el funcionamiento de la Conaces, brindando una mayor seguridad jurídica, siendo necesario derogar las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de

2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reorganizar la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), establecer el reglamento para su funcionamiento, fijar el alcance, los criterios y procedimientos para la evaluación de la gestión de sus integrantes.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica para:

1. Todos los integrantes y participantes de las salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces.

2. Todos los procesos que se encuentren en trámite y que se relacionen con la Conaces.

3. Los nuevos procesos radicados ante el Ministerio de Educación Nacional y que se relacionen con la Conaces.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Integración y composición de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces)

Artículo 3º Integración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), está integrada por el Ministro (a) de Educación Nacional y el Director (a) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

Artículo 4º Composición.

La Conaces, se organizará a través de una Sala General, una Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y una Sala de Coordinadores.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Educación Nacional, será el que determine el número de los integrantes de la Sala de Revisión y Consulta, lo cual dependerá de las necesidades del servicio que sean identificadas por el Ministerio, y que estén relacionadas con los asuntos que la Conaces debe conocer.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación, como a su vez el que determine para cada una de ellas el número de sus integrantes, lo cual dependerá de las necesidades del servicio que sean identificadas por el Ministerio, y que estén relacionadas con los trámites que la Conaces debe surtir con el apoyo de dichas salas. Para la selección de los integrantes se podrán realizar invitaciones públicas específicas para la conformación del banco de elegibles que se señala en la presente resolución.

Artículo 5º De la Sala General.

Esta sala estará integrada por el Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado y el Director (a) de Colciencias o su delegado, sin perjuicio que a sus sesiones se invite además a los representantes de los organismos asesores del Gobierno nacional en materia de educación superior, entidades de naturaleza pública o privada, así Como a representantes de la academia que puedan colaborar en asuntos que sean tratados en esta instancia.

Parágrafo. Los invitados a las sesiones de la Sala General de la Conaces tendrán voz, pero no voto.

Artículo 6º De la Sala de Revisión

y Consulta. Esta sala podrá estar compuesta por integrantes de Salas de Evaluación, o por personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la...

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