Resolución número 1051 de 2016, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas - 31 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605773

Resolución número 1051 de 2016, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50103

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación;

Que mediante la Resolución número 0437 del 30 de junio de 2016, se resolvió ampliar hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que en desarrollo del proceso de verificación, adelantado por Fonvivienda, con la participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) como supervisor a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se realizó seguimiento a la correcta aplicación y legalización de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda, encontrándose que, para la culminación de varios proyectos de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda relacionados en la Resolución número 0437 del 30 de junio de 2016;

Que por lo expuesto, y como quiera que mediante la Resolución número 0437 del 30 de junio de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplió hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) se hace necesario su prórroga hasta el día 31 de marzo de 2017;

Que así mismo, se hace necesario ampliar hasta el día 31 de marzo de 2017, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron asignados o perderán su vigencia inicial con posterioridad a la fecha de expedición de la Resolución número 0437 del 30 de junio de 2016, toda vez que el término de vigencia de éstos está por expirar, para garantizar su aplicación en procura de que se consolide el derecho fundamental a la vivienda digna de los hogares beneficiarios;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º

Ampliar hasta el día 31 de marzo de 2017, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a la población desplazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 2º

Ampliar hasta el día 31 de marzo de 2017 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013 correspondientes a las bolsas de ahorro voluntario contractual con evaluación crediticia favorable, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, y recuperadores de residuos reciclables, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los...

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