Resolución número 1054 de 2020, por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal e) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967y se deroga la Resolución 108 de 2017 - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291676

Resolución número 1054 de 2020, por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal e) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967y se deroga la Resolución 108 de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51476

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015, el artículo 7º del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2º del Decreto 1289 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo 173 y en el artículo 174 ambos del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 285 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 7º del Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que en desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal e) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se estableció el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar, mediante la Resolución 108 de 2017.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 285 de 2020, a través del cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, el cual contempla, entre otros, la aplicación de los programas de bienes de capital y repuestos al amparo de los artículos 173 literal e) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967.

Que con la expedición del Decreto 285 de 2020 se hace necesario actualizar y ampliar el listado de subpartidas arancelarias de los bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, previstas en la Resolución 108 de 2017.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 1º de la Resolución 784 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Bienes de capital.

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los siguientes bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de...

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