Resolución número 1055 de 2020, por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación contempladas en el Decreto 285 de 2020 y se deroga la Resolución 1649 de 2016 - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291689

Resolución número 1055 de 2020, por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación contempladas en el Decreto 285 de 2020 y se deroga la Resolución 1649 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51476

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 172, 173 literales b) y c), 174 y 179 del Decreto- Ley 444 de 1967, el artículo 4º de la Ley 7a de 1991, los numerales 11 del artículo 2º, 22 del artículo 7º y 15 y 18 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificados respectivamente por los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 285 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que en el marco de lo señalado por el artículo 4º de la Ley 7a de 1991 y conforme lo prevé el Decreto-ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y el Decreto 285 de 2020, el Gobierno nacional puede establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales .se autorice la exención o devolución de los tributos aduaneros o el diferimiento del pago del impuesto sobre las ventas, de bienes, de materias primas, insumos, servicios; maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.

Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015, es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular, dentro del marco de su competencia, las políticas relacionadas, entre otras, con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que el numeral 22 del artículo 7º del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 2º del Decreto 1289 de 2015, establece como función del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, entre otros, y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.

Que el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015 estableció que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior la autorización, seguimiento, verificación y certificación del cumplimiento de los compromisos de exportación, imposición de medidas cautelares y sanciones; cancelación de autorizaciones y la autorización de modificaciones a los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación; así como la proposición de criterios para el manejo y evaluación de las solicitudes y modificaciones de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y velar por su debida ejecución, para lo cual se hace necesario establecer los procedimientos para la administración y control de este instrumento.

Que a través del Decreto 285 de 2020 se establecieron las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y se derogaron los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008, con el fin de potencializar este instrumento de facilitación del comercio y de garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo 4º de la Ley 7a de 1991.

Que en razón de las disposiciones establecidas por el Decreto 285 de 2020 corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar las obligaciones que deben cumplir los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, las herramientas de control para su debido cumplimiento, establecer los procedimientos y requisitos para la administración y control del instrumento, adoptando esquemas ágiles que faciliten su aplicación y estableciendo los aspectos procedimentales inherentes al acceso, administración, evaluación y control de este instrumento de facilitación del comercio, con observancia de los principios que rigen las actuaciones administrativas.

Que para efectos del control de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, se observará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido por la Ley 1437 de 2011.

Que el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1º de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 y 2

Ámbito de Aplicación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar las obligaciones que deben cumplir sus usuarios, las herramientas de control sobre el debido cumplimiento de las mismas, establecer los procedimientos y requisitos para la administración y control de este instrumento y las condiciones y requisitos para la expedición de la autorización, modificación, seguimiento, verificación y certificación del cumplimiento de los compromisos de exportación adquiridos por los usuarios.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

La presente resolución se aplica a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que realicen operaciones de importación y exportación con cargo a los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación en el marco de lo dispuesto por el Decreto 285 de 2020 o en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 20

Generalidades de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación

Artículo 3º Sistemas Especiales de Importación- Exportación.

De acuerdo con el artículo 4º del Decreto 285 de 2020, se entiende por Sistemas Especiales de Importación

- Exportación aquellas operaciones o programas que en virtud de lo previsto en el Decreto-ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985, la Ley 7a de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, permiten a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales, consorcios y uniones temporales, según sea el caso, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano, con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación. de estos bienes, o a la exportación de servicios. Las mercancías así importadas quedan en disposición restringida.

Artículo 4º Asociación Empresarial.

Para efectos de la presente resolución se entiende como Asociación Empresarial aquella conformada por una o más empresas o personas jurídicas o naturales, debidamente constituidas, cuyo objetivo es establecer alianzas estratégicas para optimizar sus procesos productivos y administrativos en desarrollo del manejo del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, con el propósito de incrementar la oferta exportable competitiva en los mercados internacionales.

La Asociación Empresarial para efectos de acceder a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, además de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución y en las demás normas concordantes, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarías, tributarias y aduaneras producto de las importaciones a través del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

2. Designar a la empresa responsable del programa, encargada de coordinar el cupo de importación asignado y el desarrollo del mismo. Cuando cambie el representante legal de cualquiera de las empresas que hacen parte de la asociación empresarial se deberá informar al Grupo de Sistemas Especiales de Importación

- Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 285 de 2020.

3. Cuando se trate de programas de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, el objeto social de las empresas miembros de la Asociación Empresarial debe contemplar el procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos intermedios del producto final, salvo que se trate de una Sociedad de Comercialización Internacional.

Parágrafo. El cupo de importación que se asigne a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación bajo la figura de Asociación Empresarial, deberá ser la sumatoria que resulte de la evaluación financiera realizada a cada una de las empresas que la conforman.

Artículo 5º Modalidades.

Las operaciones de Sistemas Especiales de Importación

- Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y las correspondientes a exportación de servicios podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas, así:

1. Operación Directa. Es aquella operación de Sistemas Especiales de Importación

- Exportación en la cual la persona natural o jurídica, la asociación empresarial, el consorcio o la unión temporal que importa las materias primas o insumos, bienes, equipos, bienes intermedios o repuestos...

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