Resolución número 1056 de 2021, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil - 24 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777808

Resolución número 1056 de 2021, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51598

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 4º de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil "(...) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil"; según lo dispuesto en el artículo 53.

Que el literal a) del artículo 3º de la Ley 1163 de 20071, establece los hechos generadores de las tasas objeto de cobro.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional del Estado Civil.

1 Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones".

Que la Ley 1450 de 20112, en su artículo 276 derogó del artículo 3º, literal a) numeral 5º de la Ley 1163 de 2007 la expresión "y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad" y del numeral 8º suprimió lo referente a "servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación".

Que, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del Comité creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.

Que mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todospor un Nuevo País" y en su artículo 159 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, disponiendo en el parágrafo 2º lo siguiente:

"Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos".

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil...

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