Resolución número 1061 de 2019, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1º de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1º de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014 - 13 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818881

Resolución número 1061 de 2019, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1º de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1º de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51044

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003 y en desarrollo del Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 mediante el Decreto 1190 de 2012, incorporado en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, estableciendo en el artículo 2.1.3.1.1 que a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, puede ofrecer coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Que la Resolución número 535 del 20 de junio 2012, modificada por las Resoluciones número 567 del 6 de julio de 2012, 698 del 27 de agosto de 2012, 246 del 9 de mayo de 2013, 499 del 13 de agosto de 2013, 1007 del 25 de noviembre de 2013, 330 del 28 de febrero de 2014, 0995 del 18 de julio de 2017 y 2060 del 19 de noviembre de 2018, estableció en el artículo 8º que el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

"(■■■) a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015; b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (...)"

Que debido al agotamiento de dichas coberturas, y en razón al éxito del programa, el Gobierno nacional consideró necesario continuar apoyando el acceso a financiación de los hogares de bajos ingresos compradores de viviendas nuevas VIP y VIS manteniendo la oferta de coberturas de tasa de interés a través del inicio de una nueva fase del programa.

Que el Gobierno nacional mediante el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, facultó a Fonvivienda a establecer las fechas de desembolso de la nueva fase del programa.

Que la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 modificada por las Resoluciones número 0995 del 18 de julio de 2017 y 2060 del 19 de noviembre de 2018, establece en su artículo 1º la adición en once mil (11.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:

"(...) a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 1.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2º de la presente resolución; b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 10.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo...

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