Resolución número 1063 de 2016, por la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones - 16 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658718121

Resolución número 1063 de 2016, por la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50118

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.

Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional".

Que mediante la Resolución número 0379 de 2012 se optimizaron los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico; con el fin de contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidadpara Todos";

Que mediante la Resolución número 413 del 2013, se modificó la Resolución número 0379 de 2012 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el Anexo número 1 y en el numeral 2.3.1 de la guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma;

Que mediante Resolución número 504 de 2013 se derogó la Resolución número 413 de 2013, se modificó el numeral 4.3.2 del artículo 4º de la Resolución número 0379 de 2012, así como el Anexo número 1 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el numeral 2.3.1 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma. Así mismo se modificaron los numerales 2.2.1.3, 2.2.2.2 y 4.3 de la guía en lo atinente a incorporar nuevas actividades financiables con cargo al 2% de seguimiento para cada proyecto, el cual se ejecuta a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como permitir que el plan financiero del proyecto defina el porcentaje requerido para las actividades de interventoría;

Que mediante Resolución número 770 de 2014, se modificó la Resolución número 0379 de 2012, con el fin de establecer herramientas jurídicas eficaces que permitan la ejecución de proyectos de infraestructura en el sector de agua potable y evitar que se presenten retrasos en los mismos por la problemática asociada a la gestión predial requerida para su desarrollo, en municipios en situación de emergencia por desabastecimiento de agua;

Que en el marco del ejercicio de las funciones asignadas por las Leyes 1444 de 2011 y 1450 de 2011 y el Decreto número 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es el encargado de la evaluación, viabilización, seguimiento y fortalecimiento institucional de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que reciben apoyo financiero de la Nación, a través de su Unidad Coordinadora;

Que conforme con lo anterior, se requiere establecer, integrar, ajustar y modificar los criterios y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización; teniendo en cuenta las exigencias legales, financieras y técnicas que rigen el sector de agua potable y saneamiento básico, así como las condiciones actuales para su viabilización;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Parte General

Artículo 1º Objeto.

Por medio de la presente resolución se establecen los requisitos y el mecanismo para la presentación, viabilización, reformulación y expedición de conceptos técnicos para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que sean presentados por las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la Nación ante el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, y se adopta la guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2º Mecanismo de viabilización de proyectos.

Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, evalúa, aprueba y viabiliza los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como las reformulaciones que estos requieran.

Parágrafo. La viabilización de proyectos o su reformulación, corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, los requisitos establecidos en la presente resolución y la Guía de Presentación de Proyectos de

Agua Potable y Saneamiento Básico que hace parte integral de la misma. En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos suple las funciones o responsabilidades de los ejecutores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra y de los supervisores de los contratos.

Artículo 3º Comité Técnico de Proyectos.

Es la instancia asesora del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten al mecanismo de viabilización de proyectos.

El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.

  2. El Director de Programas o su delegado.

  3. El Director de Desarrollo Sectorial o su delegado.

  4. El Subdirector de Estructuración de Programas de la Dirección de Programas o su delegado.

  5. El Subdirector de Proyectos de la Dirección de Programas.

  6. El Subdirector de Gestión Empresarial de la Dirección de Programas.

  7. El Coordinador del Grupo de Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1º. Podrá hacer parte del Comité Técnico un delegado del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) miembros.

Artículo 4º Funciones del Comité Técnico de Proyectos.

Son funciones del Comité Técnico de Proyectos, las siguientes:

  1. Recomendar al Viceministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución, los conceptos de los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución.

  2. Definir su propio reglamento.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Presentación de proyectos

Artículo 5º Presentación de proyectos.

Para efectos de la presente resolución, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico los Departamentos y/o Gestores de los Planes Departamentales de Agua, Municipios y Distritos.

En los casos en que la entidad que presenta el proyecto sea diferente al municipio, el proyecto deberá estar avalado por el (los) municipio(s) o distrito(s) beneficiario(s) del mismo.

Artículo 6º Proyectos financiables:

6.1. Proyectos financiables con recursos de la Nación. Son proyectos financiables con recursos de la Nación, los siguientes:

6.1.1. Diagnósticos técnicos e institucionales.

6.1.2. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; incluye la formulación de esquemas regionales para todos o alguno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios.

6.1.3. Acciones de fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en sus diferentes procesos funcionales: institucional, legal, administrativo, comercial, financiero, operativo y técnico. Cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios, la Nación podrá financiar las actividades de acompañamiento a la gestión de la prestación de los servicios públicos. Para proyectos rurales se podrá financiar el diseño y construcción de la sede administrativa para el funcionamiento de la entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, (cuando no se cuenta con ella, siempre que el predio para su construcción y el activo producto de la ejecución del proyecto queden como propiedad del municipio. La infraestructura podrá tener un área máxima de 50 m2), incluida la dotación de la misma, siempre y cuando el proyecto incluya la creación de una empresa de servicios públicos o el fortalecimiento institucional de la misma. Para el efecto, el predio para su construcción debe ser propiedad del municipio.

6.1.4. Preinversión en estudios, diseños e interventoría (técnica, administrativa, financiera y ambiental) de los mismos.

6.1.5. Construcción, ampliación, optimización, reconstrucción y rehabilitación de sistemas de...

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