Resolución número 1063 de 2019, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 0666 del 1º de junio de 2017 - 13 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818889

Resolución número 1063 de 2019, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 0666 del 1º de junio de 2017

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51044

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.

Que Fonvivienda mediante el artículo 8º de la Resolución número 0666 del 1º de junio de 2017, modificado por las Resoluciones número 0034 del 8 de febrero de 2018 y 2062 del 19 de noviembre de 2018, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

"(■■■)

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv), se asignará un total de 11.500 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015; b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales...

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