Resolución número 1065 de 2020, por la cual se crea el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME y el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329067

Resolución número 1065 de 2020, por la cual se crea el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME y el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51301

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6º del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un período de treinta (30) días

1 Se refiere a los saldos de capital vigentes no vencidos en pesos, y en UVR, SUVR^, definidos en el numeral 3 del artículo 2º de la presente resolución.

2 Se hace referencia a los flujos Interesest, Cobertura^ MontopRECH, MontoECred¡to. calendario, con motivo de la pandemia global del Coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto número 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, en el marco del Decreto número 417 de 2020, se creó a través del Decreto número 444 de 2020 el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de este Ministerio.

Que en el artículo 6º del Decreto número 444 de 2020, se dispuso que la administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con plena observancia del artículo 209 de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados y que en esos términos, adelantará los trámites contractuales, contables y presupuéstales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de estos recursos se regirán por el derecho privado.

Que en el marco del Decreto número 417 de 2020, a través del Decreto número 492 de 2020 se autorizó el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A.- FNG, con el propósito de respaldar nuevas garantías que permitan originar créditos adicionales, todo esto con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas naturales como jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número 417 de 2020.

Que el artículo 5º del Decreto Legislativo 444 de 2020, faculta al Gobierno nacional para otorgar subsidios a tasas de interés, garantías, entre otras, siempre que se requieran para atender los objetivos del precitado Decreto Legislativo.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 492 de 2020, con el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, esta entidad respaldará solamente garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta, para dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número 417 de 2020.

Que mediante Decreto Legislativo 518 de 2020 se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración y ejecución del programa Ingreso Solidario mediante el cual se entregarán trasferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), se encuentran algunas relacionadas con el diagnóstico regulatorio y la proyección normativa para el ejercicio de las competencias de regulación e intervención, por parte del Gobierno nacional, de las actividades financiera, bursátil, aseguradoras, así como cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos de captación.

Que en aras de generar una mayor efectividad en la coordinación y análisis de situaciones relevantes para la correcta administración del FOME y en el establecimiento de las líneas de crédito garantizadas por el FNG en el marco de la coyuntura ocasionada por el nuevo Coronavirus COVID-19, se ha...

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