Resolución número 1067 de 2015, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinan los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico SGP-APSB - 31 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591242462

Resolución número 1067 de 2015, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinan los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico SGP-APSB

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49742

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 004 de 2007, modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Así mismo, señaló que los recursos del Sistema General de Partici-

paciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Que el Acto Legislativo en cita, también estableció que el Gobierno nacional definirá (i) una estrategia de moni toreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar, entre otras.

Que los lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad, están contenidos en los Documentos Conpes 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008, 140 de 2011, 3810 de 2014 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos constitucionales citados anteriormente y estableció, entre otros, (i) los criterios de distribución de los recursos para los departamentos, distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones y (ii) las actividades elegibles de gasto de estos recursos.

Que el Decreto-ley 028 de 2008 definió (i) la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad en los servicios mediante la utilización de los mencionados recursos, conforme a lo previsto en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y las normas legales que los desarrollan.

Que el artículo del Decreto ley 028 de 2008, estableció que las disposiciones contenidas en el mismo, son aplicables a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas.

Que el numeral 3.1 del artículo 3 º del citado decreto, definió la actividad de monitoreo, así:

"3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones ".

Que el parágrafo 1 º del artículo 3 º del citado decreto, consagró que la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales, se fundamentará en indicadores y criterios de evaluación y en objetivos medibles y comprobables. Para tal efecto, la formulación de los indicadores requeridos, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para su implementación, será reglamentada por el Gobierno nacional, en la que se tendrá en cuenta, entre otros, el Formulario Único Territorial (FUT).

Que para el caso de agua potable y saneamiento básico el artículo del Decreto-ley 028 de 2008, definió que las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Mnisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, preceptuó que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, a que se refiere el Decreto número 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las actividades de seguimiento y control estarán a cargo del Mnisterio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto número 3571 de 2011 por medio del cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Mnisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consagró en sus artículos y 20 como función de esta Entidad, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios, entre otras.

Que el artículo 2.3.5.1,2.2.20del Decreto número 1077 de 2015, estipuló que la estrategia de monitoreo, seguimiento y control le será aplicable a los departamentos que ejecutan los recursos del Sistema General de Participaciones para agua Potable y saneamiento básico de los municipios y distritos descertificados.

Que el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36del Decreto número 1077 de 2015, estipuló que estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de cobertura, calidad y continuidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto número 028 de 2008.

Que el numeral 1.1.2 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto número 1077 de 2015, indica que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que el numeral 1.1.5 ibídem anteriormente señala que a esta Entidad corresponde priorizar de acuerdo con la metodología que establezca el Mnisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. Sin perjuicio de la mencionada príorízacíón, el Mnisterio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario ajustar los lineamientos para la formulación de metas, coberturas, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme a la normatividad expedida recientemente y a las dinámicas del sector, con el fin de garantizar el cumplimiento y fortalecimiento de la actividad de monitoreo, de dichos recursos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que deberán definirse en los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental.

Asimismo, determinar los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. La presente resolución se aplica a las entidades territoriales entendidas como departamentos, municipios y distritos, encargadas de la ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y del cumplimiento de las metas que definirán en los respectivos planes de desarrollo.

Artículo 3º Definición de línea base y metas de cobertura, calidad y continuidad.

Para fijar la línea base y las metas anuales del respectivo periodo de gobierno en cobertura, calidad y continuidad, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La línea base y las metas de cobertura, calidad y continuidad deberán estar incluidas en los Planes de...

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