Resolución número 1067 de 2020, por lo cual so definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la nación autorizadas en el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020 - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329069

Resolución número 1067 de 2020, por lo cual so definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la nación autorizadas en el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51301

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que la confiere el artículo 6º del Decreto Legislativo 619 do 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 d la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo.

Que el 5 de abril de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 519 de 2020 por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020 estableció que por el tiempo que duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia. La celebración de estas operaciones sólo requerirá autorización impartida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, sin perjuicio si las mismas se encuentran en trámite de autorización. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará estas operaciones mediante acto administrativo.

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