Resolución número 10690 de 2015, por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso a la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para uso de los particulares autorizados por la ley, en el proceso de autenticación biométrica - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416006

Resolución número 10690 de 2015, por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso a la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para uso de los particulares autorizados por la ley, en el proceso de autenticación biométrica

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49645

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos, así como las elecciones.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil formuló desde el año de 1994, un Plan Integral de Modernización Tecnológica (PMT), que incluyó la modernización de los sistemas de identificación ciudadana, registro civil y electoral, con el fin de mejorar la gestión institucional y garantizar una mayor transparencia administrativa.

Que el Gobierno nacional, sancionó y promulgo la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

Que el Parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, establece que:

"La Registraría Nacional del Estado Civil, permitirá el acceso a la información alfanumérica, biográfica y biométrica que soliciten las administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales, para que adelanten las acciones estrictamente relacionadas con el cumplimiento de su objetivo misional. Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares,

utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos" (resaltado fuera de texto).

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer para la aprobación y adopción por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el valor de las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad.

Que mediante Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011 se modificaron las funciones del Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionando en el artículo 1º, las funciones de "b). Presentar oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil el estudio correspondiente al sistema para la determinación de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y demás normas concordantes y pertinentes. c). Verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1163 de 2007 y 1450 de 2011 y demás disposiciones que regulan la prestación de los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Que conforme a la promulgación de la Ley 1753 de 2015, la Registraduría Nacional mediante Resolución número 665 del 1º de septiembre de 2015, determinó los costos asociados a la consulta de la base de datos dispuesta para uso de los particulares en los procesos de autenticación biométrica.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 3341 del 16 de abril de 2013, "por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 3632 del 23 de abril de 2013 y 14247 del 27 de diciembre de 2013, por medio de las cuales se da alcance, modifica y aclara la Resolución 3341 de 2013.

Que para la prestación del servicio de autenticación biométrica a los particulares descritos en el parágrafo II del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 y los demás que autorice la ley, se acogerán los anexos de la Resolución 3341 del 16 de abril de 2013, los cuales respectivamente detallan el procedimiento para realización de la prueba técnica que deben presentar las entidades interesadas en acceder a la base de datos para los procesos de autenticación biométrica, así como, el que detalla la infraestructura tecnológica que deben implementar.

Que los servicios para el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, contingencia, auditoría, concurrencia, integridad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como los particulares autorizados por la Ley, garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva, así como, no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 y Decreto 1377 de 2013 relacionadas con la protección de datos personales, y las políticas de seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que con fundamento en lo anterior los particulares autorizados por la Ley que deseen consultar la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el proceso de autenticación biométrica, deberán cumplir con los requerimientos descritos mediante el presente acto.

Que acogiendo las recomendaciones señaladas por el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta...

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