Resolución número 107 de 2018, por medio de la cual se establecen los factores para la evaluación costo-beneficio y los factores para la estimación del valor presente neto de los que trata el artículo 2.2.5.2.2.11. del Decreto 1073 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1975 de 2016 para las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de preferencia contenido en el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 - 4 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704676985

Resolución número 107 de 2018, por medio de la cual se establecen los factores para la evaluación costo-beneficio y los factores para la estimación del valor presente neto de los que trata el artículo 2.2.5.2.2.11. del Decreto 1073 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1975 de 2016 para las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de preferencia contenido en el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50525

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 4º y 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, el artículo 2.2.5.2.2.11 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1975 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código.

Que mediante Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4 º del Decreto-ley 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería ejercerá las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional así como de administradora de los recursos minerales del Estado y concedente de los derechos para su exploración y explotación.

Que la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció en su artículo 53 que la Autoridad Minera Nacional determinará si concede o no al beneficiario de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y los beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte que soliciten la aplicación del derecho de preferencia, para lo cual realizará una evaluación costo-beneficio donde se establecerá la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Gobierno nacional.

Que mediante el Decreto 1666 de 2016, "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, 1073 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR