Resolución número 107 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Balsa-Resguardo, Guanomito, Guanomo, San Isidro, San Roque y Santo Domingo en el municipio de San José de Pare en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. - 11 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738447405

Resolución número 107 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Balsa-Resguardo, Guanomito, Guanomo, San Isidro, San Roque y Santo Domingo en el municipio de San José de Pare en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50713

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-011723 de diciembre 18 de 2017, con base en lo

establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GN por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes centros poblados:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración Operación y Mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con Radicado CREG E-2017-012058 de diciembre 26 de 2017, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. para los centros poblados de Balsa-Resguardo, Guanomito, Guanomo, San Isidro, San Roque y Santo Domingo, en el municipio de San José de Pare, departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con Radicado CREG S-2018-000237 de enero 26 de 2018, la Comisión solicitó a la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. un certificado que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas de los centros poblados objeto de la solicitud, se encuentran interesados en contar con el servicio.

La Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. a través del Radicado CREG E-2018-000837 de febrero 2 de 2018, solicitó el expediente de la revisión metodológica de las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaria objeto de análisis. Así mismo, por medio del Comunicado E-2018-000917 de febrero 6 de 2018, también solicitó habilitar en el aplicativo ApliGas, la Solicitud Tarifaria número 1321 para realizar un ajuste de las unidades constructivas del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario objeto de análisis, de tal manera que su solicitud tarifaria coincida con los valores incluidos en el Convenio de Cofinanciación GGC 580 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural y la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P.

A través de la Comunicación CREG E-2018-000970 de febrero 7 de 2018, la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. allega la certificación donde hace constar que el 80% del Mercado Relevante para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado se encuentra interesado en el servicio.

Mediante el Radicado CREG S-2018-000788 de febrero 16 de 2018, la Comisión remite a la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. la solicitud de evaluación metodológica de proyecciones de demanda de gas natural, enviada por su empresa a la UPME, lo anterior como respuesta al requerimiento realizado en el Radicado CREG E-2018-000837.

Así mismo, mediante la Comunicación S-2018-000860 de febrero 26 de 2018, la Comisión informa a la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. que una vez abierta la actuación conducente a la aprobación de su solicitud de cargos, se realizará el requerimiento de la información para incluirla en el análisis. Lo anterior como respuesta al requerimiento realizado en el Radicado CREG E-2018-000917.

Mediante auto proferido el día 9 de abril de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GN por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Balsa-Resguardo, Guanomito, Guanomo, San Isidro, San Roque y Santo Domingo en el municipio de San José de Pare, departamento de Boyacá.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 9 de abril de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.560 del 10 de abril de 2018 y el Aviso número 034 de 2018, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GN por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Comunicación E-2018-003608 de abril 17 de 2018, la Empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. reiteró la solicitud de habilitar en el aplicativo ApliGas, la Solicitud Tarifaria número 1321 para realizar un ajuste de las unidades constructivas del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario objeto de análisis. La Comisión a través del Comunicado CREG S-2018-002149 de mayo 8 de 2017, solicita el envío de la información para ser considerada en el estudio tarifario.

Mediante la Comunicación E-2018-004522 de mayo 8 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía plantea las observaciones y consideraciones al Auto número 34 de abril 9 de 2018, donde manifiesta existe una variación entre el porcentaje de copropiedad del Estado proyectado (85,09%) y el porcentaje de copropiedad del Estado a reconocer por parte de la CREG a través de la tarifa (82,96%). Encuentran que las diferencias corresponden a ajustes decimales de la información de unidades constructivas reportadas por la empresa en el proyecto, razón por la cual concluyen que la variación es irrelevante en el proceso de análisis.

Mediante el Radicado CREG E-2018-004965 de mayo 23 de 2018, la Empresa

Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. da respuesta al requerimiento efectuado por la comisión a través del Radicado CREG S-2018-002149 de mayo 8 de 2018, relacionado con...

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