Resolución número 107 de 2019, por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución número 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía - 18 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724469

Resolución número 107 de 2019, por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución número 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51080

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 0570 de 2018, así como en cumplimiento de la Resolución número 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0570 de 2018, en donde se establecen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución numero 4 0791 del 31 de julio de 2018, por la que "...se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista". En esta resolución, en sus artículos 6º y 43 estableció una serie de responsabilidades a cargo de la CREG en materia de garantías.

En cumplimiento de la Resolución número 4 0791 de 2018, la CREG expidió la Resolución CREG 011 de 2019 que definía la garantía que debían entregar los vendedores que participarán en el mecanismo definido en la Resolución número 4 0791 de 2018.

El Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió la Resolución número 4 0590 de 2019 del 9 de julio de 2019, la cual tiene por objeto "Definir las reglas generales para la implementación de un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018", la cual derogó la Resolución número 4 0791 de 2018. Esta resolución, en sus artículos 5º y 36, estableció responsabilidades a cargo de la CREG relacionados con la garantía de puesta en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados del mecanismo definido en esta resolución.

El Ministerio de Minas y Energía (MME) modificó el artículo 36 de la Resolución número 4 0590 de 2019 mediante la Resolución número 4 0678 de 2019, artículo 7º, así:

"Artículo 36. Garantía de puesta en operación. La CREG definirá la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en la Subasta. La CREG deberá definir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerla efectiva.

Para efectos de la garantía de puesta en operación, el Vendedor podrá prorrogar, hasta por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que dicha prórroga implique ejecución alguna de la garantía de puesta en operación. En ningún caso la prórroga aquí mencionada suspenderá las obligaciones de suministro de energía del Vendedor".

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución número 4 0591 de 2019 del 9 de julio de 2019, con la cual se ordena la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.

La UPME, conforme a la Resolución número 4 0591 de 2019 del 9 de julio de 2019, definió los Pliegos de términos y condiciones específicas para llevar a cabo la subasta de contratación de energía eléctrica de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 091 de 2019 se publicó, para comentarios, un proyecto de resolución con la propuesta de definición de la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución número 4 0590 de 2019.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de: Isagen, radicado E-2019-008922, Acciona Energía, radicado E-2019-008934, Chivor, radicado E-2019-008937, Electromecánica, radicado E-2019-008950, EPM, radicado E-2019-008944, Andeg, radicado E-2019-008952, Acolgen, radicado E-2019-008954, XM, radicado E-2019-008955, SER, radicado E-2019-008962 y Celsia, radicado E-2019-008963.

Teniendo en cuenta los comentarios recibidos, en los cuales solicitaron realizar ajustes o precisiones sobre algunas condiciones establecidas en la propuesta contenida en la Resolución CREG 091 de 2019, la Comisión, previa revisión y análisis de las solicitudes allegadas, encontró procedente realizar modificaciones a algunas disposiciones.

El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas se encuentra en el documento de soporte CREG 072 de 2019.

En cumplimiento de los mandatos señalados mediante las Resoluciones número 4 0590 de 2019 y 4 0678 de 2019 del MME, esta resolución define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación para los vendedores que resulten adjudicados del mecanismo de contratación de largo plazo definido por el Ministerio de Minas y Energía.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 943 del 12 de septiembre de 2019, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

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