Resolución número 107 de 2020, por la cual se amplía el plazo para aplicación de las condiciones de pago previstas en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020 - 7 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062838

Resolución número 107 de 2020, por la cual se amplía el plazo para aplicación de las condiciones de pago previstas en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51338

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994 es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de energía eléctrica para asegurar su prestación en condiciones de eficiencia, calidad y confiabilidad. Como parte de sus funciones la Comisión está facultada para adoptar el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

En ejercicio de estas facultades la Comisión adoptó diversas resoluciones en las que se establecen condiciones y plazos sobre la liquidación y facturación de las transacciones realizadas en el mercado de energía y de los cargos por uso de las redes de STR y SDL.

Con la Resolución 385 del 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid 19 y adoptó medidas.

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de tomar medidas para conjurar la situación.

El Gobierno nacional ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos del Covid-19 en el país.

Es necesario garantizar la continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, como medio para proteger las condiciones básicas en los hogares y el bienestar de los usuarios. Así mismo, es necesario garantizar la estabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, una vez haya terminado el período de aislamiento preventivo obligatorio, para facilitar que las personas permanezcan en sus...

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