Resolución número 10759 de 2019, por la cual prorroga el Banco Nacional de Oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879737

Resolución número 10759 de 2019, por la cual prorroga el Banco Nacional de Oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51145

La Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolución número 8012 del 8 de septiembre de 2018 "Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 'Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 3146 de 2014 'y los demás actos modificatorios'", y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edady garantizarle sus derechos"; y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, "Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la "(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

  2. Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La entidad de los principios de preva-lencia de los derechos de las niñas y niños y corresponsabilidad, consagrados por el artículo en mención, demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales.

  3. Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 936 de 2013 que define el "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", dispone: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal".

  4. Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por las entidades y organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados para brindar el servicio público de bienestar familiar.

  5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo "la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas".

  6. Que el Decreto número 0987 de 2012 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias", en el artículo 28 dispone las funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, "1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la

    primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. 2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. (...) 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. (...) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia. (.) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia.

    (.)".

  7. Que en consideración a la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, por mandato legal el ICBF cuenta en materia de contratación con el Régimen Especial de Aportes, fundamentado en el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto número 1084 de 2015, definido como: "(...) cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del...

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