Resolución número 108 de 2016, por la cual se establece la información a reportar, requisitos y plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015' - 1 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401561

Resolución número 108 de 2016, por la cual se establece la información a reportar, requisitos y plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49831

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, y según lo establecido en el artículo 2º, corresponden a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

Que mediante la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, expedida por la CGN se modificó el artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, incluyendo en el parágrafo 1º, un cronograma alternativo para la aplicación del marco normativo correspondiente, para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que a partir del 1º de enero de 2017, la contabilidad de las empresas que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al cronograma previsto en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 de 2015, debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el marco normativo expedido mediante la Resolución número 414 de 2014.

Que el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 de 2015, estableció el cronograma para las empresas que conforman el SGSSS y definió como periodo de transición, el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, señalando que durante este periodo, "las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Públi- ca, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo, a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido".

Que durante el periodo de transición, las empresas que conforman el SGSSS prepararán, al 1º de enero de 2016, el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos y lo reportarán en la fecha indicada en la parte resolutiva.

Que el Instructivo número 002 del 8 de septiembre de 2014 imparte Instrucciones para la transición al Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, estableciendo los procedimientos y actividades para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

Que el periodo de aplicación del nuevo marco normativo para las empresas que conforman el SGSSS, se inicia a partir del 1º de enero de 2017.

Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: "La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con elfin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación".

Que la CGN expidió la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015, por la cual se incorporó como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y se definió el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar dicho marco.

Que se requiere establecer los criterios, la forma y los plazos para el reporte de la información a la CGN correspondiente a los periodos de transición y de aplicación, en el catálogo general de cuentas anexo a la Resolución número 139 de 2015.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Propósito y ámbito de aplicación

Artículo 1º Propósito.

Establecer las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la Contaduría General de la Nación correspondiente a:

  1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), al 1º de enero de 2016,

  2. Información preparada en aplicación del nuevo marco normativo a...

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