Resolución número 108 de 2018, por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), establecido mediante Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del artículo 365 de la Ley 1819 del 2016 - 2 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707540093

Resolución número 108 de 2018, por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), establecido mediante Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del artículo 365 de la Ley 1819 del 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín50552

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el artículo 1º de la Resolución número 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el artículo 2.2.6.1 del Decreto número 2253 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;

Que el artículo 365 antes enunciado establece que: "...Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierrafirme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto...";

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) niveles de inversiones y (iii) metas de reservas y producción;

Que el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del artículo 365 del 2016, establece entre otros los parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, a través del Certificado de Reembolso Tributario (CERT);

Que, así mismo, el artículo 2.2.6.1 del Decreto número 2253 de 2017, dispone que "La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarem todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente decreto, lo cual se dispondrá en el presente acto administrativo;

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 15 del artículo 2º, y 14 del artículo 5º del Decreto número 381 del 16 de febrero de 2012, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue;

Que mediante Resolución número 41250 del 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la ANH, en los términos de la Ley 1530 de 2012, la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, incluido el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución número 18 1495 del 2 de septiembre de 2009 "Por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos" modificada por las Resoluciones números 90341 de 2014, 40048 de 2015 y 41251 de 2016;

Que de otra parte, el Decreto número 714 del 10 de abril de 2012, estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las funciones de cada una sus dependencias, definiendo que la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos tiene entre otras, la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos y convenios de exploración y producción de hidrocarburos. Igualmente, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones tiene como función diseñar e implementar la reglamentación y manejo de reservas de hidrocarburos;

Que el Acuerdo número 11 del 2008 de la ANH establece la metodología de valoración de recursos y reservas del País, reglamentado por la Resolución número 159 del 12 de febrero de 2014 de la ANH, que lo desarrolla;

Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.2.2. ibídem se entiende como inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumos exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR "Chemical Enhanced Oil Recovery", o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental;

Que para los fines de los trámites del Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, en los proyectos de incremento del factor de recobro, las actividades de perforación de pozos (i), incluyen los trabajos de "Work Over", trabajos efectuados en un pozo, posterior a su terminación tales como aislamiento de zonas productoras o inyectoras de fluidos y apertura de nuevos intervalos, estimulaciones, fracturamientos, o re-perforación de pozos laterales desde un pozo ya existente, cuya finalidad sea apoyar el incremento en campos comerciales del factor de recobro. La inversión del pozo incluye todas las actividades para que los pozos soporten la adición de la producción incremental;

Que para las vigencias de emisión del incentivo CERT, de la segunda en adelante, la información a evaluar para acceder a este incentivo a la inversión en los campos comerciales con proyectos para aumentar el factor de recobro, debe estar incluida en el Informe de Recursos y Reservas (IRR) que se encuentre vigente. Igualmente, para las inversiones incrementales en los Contratos en Periodo de Exploración, los recursos prospectivos con la información de soporte deberán incluirse en el mismo (IRR);

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012 el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Radicado número 20172010310661 del 14 de diciembre de 2017, dio concepto favorable respecto a la adopción e implementación de los trámites de incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto implementar los trámites necesarios para que se otorgue el incentivo de Certificado de Reembolso Tributario (CERT), atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.6.1.4 del Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2 del Decreto número 2253 de 2017, esta resolución se aplicará a: "las empresas que en su condición de Operador sean titulares de Contratos de Asociación suscritos por Ecopetrol; Contratos de Exploración y Producción...

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