Resolución número 1081 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Rosa Ester Taborda de George, identificada con cédula de ciudadanía número 21968827, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Barrios del Sur, ubicado en el municipio de Caldas, departamento de Antioquia - 29 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130065

Resolución número 1081 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Rosa Ester Taborda de George, identificada con cédula de ciudadanía número 21968827, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Barrios del Sur, ubicado en el municipio de Caldas, departamento de Antioquia

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50669

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.7. del mismo Decreto establece que Antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.6. del mencionado Decreto en su numeral 1 establece que los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resolución, deberán suministrar la información de postulación en un fformulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica, jefe del hogar postulante, la condición de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, indígena, afro descendiente, Rom o gitano, y señalando de forma clara la dirección o referencia del lugar en que se encuentra habitando al momento de la postulación.

Que así mismo el artículo 2.1.1.2.1.2.8. determina los efectos de la falsedad imprecisión en la información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie la cual una vez comprobada dará lugar a la revocatoria de la asignación del subsidio y como consecuencia el hogar beneficiarlo deberá restituir la propiedad al patrimonio autónomo respectivo o a Fonvivienda, de acuerdo con las instrucciones de este último.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.1, en su numeral 1, establece las obligaciones de los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie en entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripción del formulario de declaración jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.

Que de acuerdo al artículo 2.1.1.2.6.2.2 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2 establece como causal de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, la acreditación objetiva de la...

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