Resolución número 1086 de 2020, por medio de la cual se otorgan Certificados de Reembolso Tributario (CERT) como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería el ejecutadas en el año 2018 - 7 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844453111

Resolución número 1086 de 2020, por medio de la cual se otorgan Certificados de Reembolso Tributario (CERT) como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería el ejecutadas en el año 2018

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51307

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 2.2.6.1.3 del Decreto número 2253 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;

Que el parágrafo primero del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 otorgó al Gobierno nacional la facultad de reglamentar el CERT como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería;

Que mediante el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, incorporado en el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, se reglamentó el citado artículo indicando las condiciones aplicables al incentivo a las nuevas inversiones en hidrocarburos y minería;

Que el artículo 2 2.6.1 3 del Decreto número 2253 de 2017, establece que los CERT: i) serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo recibe o adquiere, ii) se pueden utilizar para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN y iii) son libremente negociables en el mercado de valores secundario, divisibles y su redención solo puede realizarse desde el año dos hasta al año cinco de su otorgamiento;

Que el artículo 2.2.6.3.2 establece que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la expedición del CERT a cada uno de los beneficiarios a través de un acto administrativo";

Que mediante oficio con radicado 1-2019-040282 del 2 de mayo de 2019, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en cumplimiento a los artículos 2.2.6 2 10, 2.2.6 2 11 y 2 2 6 3.1 del Decreto número 2253 de 2017, remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe con los beneficiarios del CERT correspondiente a inversiones ejecutadas en el sector de hidrocarburos en el año 2018, el monto de las inversiones efectivamente...

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