Resolución número 109 de 2017, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transelca S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 050 de 2017 'Por la cual se decide sobre una solicitud de Transelca S. A. E.S.P. para actualizar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional' - 24 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693844785

Resolución número 109 de 2017, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transelca S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 050 de 2017 'Por la cual se decide sobre una solicitud de Transelca S. A. E.S.P. para actualizar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50366

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante la Resolución número 011 de 2009 la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

    Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013, 072 de2015 y 173 de 2016, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S. A. E.S.P., en el STN.

    De acuerdo con el artículo 7º de la Resolución CREG 011 de 2009, el Ingreso Anual del Transmisor (IAT), "(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades ConstructivasinstalaAas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo de la presente resolución".

    Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-013968, Transelca S. A. E.S.P., solicitó la actualización del tipo del centro de supervisión y maniobras - CSM, de tipo 2 a tipo 3, en la base de activos de la empresa y, en consecuencia, actualizar el ingreso anual del transmisor.

    Mediante auto del 23 de marzo de 2017, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2017-0007.

    Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

    Tras la revisión de los argumentos presentados por la empresa y con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 011 de 2009, la CREG mediante la Resolución número 050 de 2017 decidió no actualizar el ingreso anual de Transelca S. A. E.S.P.

    Surtido el trámite de notificación personal de la referida decisión y estando dentro del término legal, mediante comunicación con Radicado E-2017-005577, el representante legal judicial de Transelca S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 050 de 2017 argumentando lo siguiente:

  2. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

    Plantea...

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