Resolución número 11 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente determinar la real situación jurídica del inmueble con M.I. 005-3489 - 24 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747954625

Resolución número 11 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente determinar la real situación jurídica del inmueble con M.I. 005-3489

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Oficina Seccional de Bolívar, Antioquia
Número de Boletín50787

Expediente: AA-005-2018-001

El Registrador de Instrumentos Públicos de la Oficina Seccional de Bolívar, Antioquia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Resolución número 11682 de 2015, y

ANTECEDENTES:

  1. Que el folio de matrícula inmobiliaria presenta las siguientes anotaciones en las que se publican actos de transferencia y limitaciones al dominio:

    Anotación: Número 4 del Folio #005-3489

  2. En ninguna de las anotaciones relacionadas en el punto 3) figura Arcadio María Bolívar Betancur como propietario de algún derecho en pleno dominio ni en falsa tradición sobre el citado inmueble (00-3489).

  3. Mediante derecho de petición el señor Julio de Jesús Bolívar Betancur cédula de ciudadanía número 2417000 indicó y solicitó:

    "Primero. Por medio de la escritura pública número 55 otorgada el 2 de febrero de 2013 en la Notaría Única de Ciudad Bolívar, constituí fideicomiso civil a favor de Ledys Yaneth Olaya Bolívar, Duvis Enid Olaya Bolívar y Elcy Yamile Olaya Bolívar, sobre el derecho proindiviso correspondiente al veinticinco por ciento (25%) que poseo en el inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 005-3489 (fideicomiso que ya se encuentra cancelado).

    Segundo. Que, en la misma escritura, en la cláusula décimo primera, transferí a título de venta a favor de las señoras Ledys Yaneth, Duvis Enid y Elcy Yamile Olaya Bolívar, los derechos herenciales que me pudieran corresponder en la sucesión de mi fallecido hermano Arcadio María Bolívar Betancur, derechos herenciales que no se vincularon a ningún bien.

    Tercero. Que, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciudad Bolívar, se inscribió la venta de los derechos hereditarios en el folio de matrícula inmobiliaria número 005-3489, aun cuando, como ya se dijo, dichos derechos no se habían vinculado a ningún bien, por lo que solicita:

    PETICIONES

    Primera: Se sirva anular la anotación número 10 del folio de matrícula Inmobiliaria número 005-3489, por cuanto los derechos herenciales no se vincularon a ningún inmueble, razón por la cual no se debe hacer ningún tipo de anotación.

    Segunda: En el evento en que se niegue esta solicitud, por favor, sírvase indicar las razones".

  4. Mediante oficio 170 de 17 de abril de 2018 este despacho respondió el citado memorial en los siguientes...

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