Resolución número 11 de 2021, Expediente 202-AA-2021-003, por medio del cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de las matrículas 202-32912 y 202-39912
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón, Huila |
Número de Boletín | 51617 |
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Garzón (Huila), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y el Derecho.
CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES
El día 18 de agosto del año 2017, ingresaron a esta ORIP las siguientes Escrituras Públicas:
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Número 1446 con fecha del 24 de mayo del 2017, suscrita por la Notaría Segunda de Pitalito en la cual se realizó compraventa por parte de la señora Bertha Sánchez Lancheros identificada con Cédula de ciudadanía 55.059.695 (vendedora) a Edwin Arturo Salazar Acosta identificado con Cédula de ciudadanía 18.184.960 (comprador) de los siguientes predios:
• Apartamento 20 del edificio “Altos del Molino” con Matricula inmobiliaria 202- 32893.
• Garaje 6 del edificio “Altos del Molino” con Matricula inmobiliaria 202-32903.
• Depósito 6 del edificio “Altos del Molino” identificándolo erradamente con la Matricula inmobiliaria 202-39912, siendo el 202-32912 el correcto.
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Número 2202 del 4 de agosto del mismo año, suscrita igualmente por la Notaría
Segunda de Pitalito, la cual aclaraba la Escritura 1446 en el sentido de comparecer la cónyuge del comprador para la indagación a vivienda familiar.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a realizar su respectiva radicación, la primera bajo el turno 2017- 4048 y la segunda con el 2017- 4049, dando lugar a su estudio jurídico, registrándose en los folios de matrícula mencionados.
Respecto a la Matrícula 202-39912, se inscribió en las anotaciones 3 y 4, efectuándose erróneamente, ya que no era esta, sino la 202-32912; siendo esto un error proveniente de las escrituras públicas; pero en estas mismas podemos detectar que el folio objeto de inscripción es el 202-32912, porque así se mencionó más adelante en el mismo instrumento, al momento de describir el predio.
DISPONE:
Decidir actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de las matrículas 202-32912 y 202-39912 pertenecientes a los municipios de Garzón y Altamira.
Dejar sin efectos las anotaciones número 3 y 4 del Folio 202-39912 y en consecuencia trasladarlas a la Matrícula 202-32912.
Notifíquese a los señores Edwin Arturo Salazar Acosta y Elcy López Godoy en calidad...
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