Resolución número 1102 de 2020, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. ESP - ISA para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgo - 13 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844597364

Resolución número 1102 de 2020, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. ESP - ISA para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51313

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4930 del 13 de diciembre de 2018, se autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. ESP - ISA, para celebrar dos empréstitos externos con The Bank of Nova Scotia - Scotiabank, cada uno por la suma de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, el 27 de diciembre de 2018 y el 26 de febrero de 2019 Interconexión Eléctrica S. A. ESP - ISA celebró con The Bank of Nova Scotia - Scotiabank los empréstitos externos de que trata el considerando anterior cada uno por la suma de cincuenta millones de dólares (USD50.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que mediante Oficio número 1-2020-030953 radicado en este Ministerio el 20 de abril de 2020 Interconexión Eléctrica S. A. ESP - ISA, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la cobertura de riesgo de tasa de interés de libor a fija en dólares sobre el pago de intereses de los empréstitos externos celebrados con The Bank of Nova Scotia, autorizados mediante Resolución número 4930 del 13 de diciembre 2018, hasta por un monto de ochenta millones de dólares (US80.000.000) de los Estados Unidos de América, bajo el entendido que no podrán existir dos o más operaciones de cobertura sobre el mismo subyacente y que estas operaciones no incrementan el endeudamiento neto de la entidad y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de las misma;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 compilado en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración...

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