Resolución número 11091 de 2014, por la cual se hace una delegación y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828434

Resolución número 11091 de 2014, por la cual se hace una delegación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49369

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 8º del artículo del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998.

Que el numeral 16, del artículo del Decreto número 1512 de 2000, en concordancia con el artículo 2º del Decreto número 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que mediante Circular número 106 del 7 de abril de 2014, suscrita por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, se estableció el procedimiento para la reclamación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones y la respectiva devolución de aportes más rendimientos causados a los beneficiarios en el porcentaje que les corresponda, por aquellas cotizaciones efectuadas con destino al Sistema General de Pensiones por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, a favor de los servidores públicos civiles no uniformados vinculados con anterioridad al 1º de abril de 1994, para los cuales las entidades constituyeron el 100% de aporte con base en los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.

Que con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar en la Coordinadora del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, la devolución de aportes más rendimientos causados al personal de la Unidad de...

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