Resolución número 111 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagás S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020 - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500680

Resolución número 111 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagás S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51438

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Mediante el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 en virtud del cual le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, administrar, mantener y operar un sistema único de información para cada uno de los servicios públicos y actividades inherentes y complementarias de las que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Dentro de los propósitos de este sistema único de información se encuentran, entre otros, evitar la duplicidad de funciones en materia de información, apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación y mantener un registro actualizado de las personas que prestan los servicios públicos sujetos de control, inspección y vigilancia de la SSPD.

Mediante la Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión expidió el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP. Dentro del precitado reglamento se define la actividad de distribución de GLP de la siguiente manera:

Artículo 1. Definiciones (...) "Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta".

En dicho reglamento se señala como una de las obligaciones de los distribuidores reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la marca con la cual van a identificar los cilindros de su propiedad y que utilizarán en la prestación del servicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, les corresponde a los distribuidores llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados introducidos durante el período de transición y de cierre a través del Sistema de Información SICMA, el cual queda incorporado al SUI.

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016, por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución

CREG 023 de 2008.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 063 de 2016, el período de compra ha sido definido como el "período de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año".

Así mismo, el artículo 9º de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por la Resolución CREG 227 de 2016, estableció que:

"Artículo 9º. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (...)" (Resaltado fuera de texto).

II. TRÁMITE ADELANTADO PARA DEFINIR LA CAPACIDAD DE COMPRA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001293 del 4 de marzo de 2020 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD número 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)2 Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI) con base lo dispuesto en las Circulares SSPD - CREG 001 de 2004 y 001 de 2017.

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior".

2 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016, por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20202300156661, con radicado CREG E-2020-002376 del 19 de marzo de 2020. Dentro de esta comunicación, la Superintendencia, a través de la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible, expuso lo siguiente:

"· Fecha de consulta de información: 16 de marzo de 2020.

Modo de envío: CD donde se encuentran dos carpetas así: 1. INFORMACIÓN DE CILINDROS ACTIVOS En esta carpeta se encuentra la información consolidada de Cilindros Migrados del SICMA por ACI Proyectos y la información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, donde se relacionan los datos reportados al Sistema Único de Información (SUI), a partir de octubre de 2012, de acuerdo con lo establecido en Resolución SSPD número 20141300040755 de 2014.

En resumen, la información enviada es la...

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