Resolución número 11199 de 2019, por la cual se reglamenta el mecanismo para dar el aval de ampliación del término de seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) - 4 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422381

Resolución número 11199 de 2019, por la cual se reglamenta el mecanismo para dar el aval de ampliación del término de seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51157

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y en el Decreto 1612 de 2018, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el Decreto 1218 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1878 del 9 de enero de 2018, modificó algunos artículos de la Ley 1098 de 2006 y estableció un término máximo de duración para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, con el fin de evitar las altas permanencias de los niños, niñas y adolescentes en los servicios de protección, permitir que crezcan en un medio familiar garante de sus derechos y lograr la superación de las vulneraciones en un tiempo razonable.

Que se evidenciaron casos en los que, una vez cumplidas las etapas establecidas por el Código de la Infancia y la Adolescencia, no era posible definir de fondo la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes en el término establecido, ni mediante el cierre del proceso por haberse verificado que en su medio familiar se encontraba en condiciones idóneas, ni mediante la declaratoria de adoptabilidad.

Que en razón a lo anterior, el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", facultó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para reglamentar un mecanismo que permita otorgar el aval a la autoridad administrativa para la ampliación del término del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, de la siguiente manera:

"Artículo 208. Medidas de restablecimiento de derechos y de declaratoria de vulneración. Modifíquese el inciso sexto del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 6 de la Ley 1878 de 2018, y adiciónense los siguientes incisos, así: El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento tendrá una duración de dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el cierre del proceso por haberse evidenciado con los seguimientos, que la ubicación en medio familiar fue la medida idónea.

Con el fin de garantizar una atención con enfoque diferencial, en los casos en que se advierta que un proceso no puede ser definido de fondo en el término máximo establecido, por las situaciones fácticas y probatorias que reposan en el expediente, el ICBF reglamentará un mecanismo para analizar el proceso y darle el aval a la autoridad administrativa para la ampliación del término.

Cuando se trata de procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad en los cuales se hubiere superado la vulneración de derechos, transitoriamente se continuará con la prestación del servicio de la modalidad de protección cuando se requiera, hasta tanto la entidad correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la prestación del servicio de acuerdo con sus competencias legales.

En los casos en que se otorgue el aval, la autoridad administrativa emitirá una resolución motivada decretando la ampliación del término y relacionando el acervo documental que soporta esta decisión".

Que en cumplimiento del artículo citado, es necesario reglamentar el mecanismo a partir del cual se otorgará el aval a la autoridad administrativa para la ampliación del término en aquellos Procesos Administrativos de Restablecimientos de Derechos, en los que en atención a sus características particulares y de conformidad con el acervo probatorio, dichas autoridades no puedan definir la situación jurídica de fondo de los niños, niñas y adolescentes, en el plazo previsto por la ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I reglamentación del mecanismo para dar EL AVAL Y funciones del director regional

Artículo 1º Reglamentación del mecanismo.

Reglaméntese el mecanismo para dar el aval de ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de decidir sobre el otorgamiento o no del respectivo aval, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello en la presente resolución.

Artículo 2º Objetivo del mecanismo.

Analizar los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que sean puestos a consideración del Director Regional o de la Dirección de Protección, según sea el caso, para determinar la pertinencia de otorgar a la autoridad administrativa, el aval para la ampliación del término de seguimiento, cuando se advierta que de acuerdo con las situaciones fácticas y probatorias que reposan en el expediente, no es posible definir de fondo el proceso en el término máximo establecido en la Ley 1098 de 2006, a pesar de haber cumplido con cada una de las etapas procesales.

Parágrafo 1º. Este mecanismo no constituye una instancia del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y no es una etapa procesal para subsanar yerros o actuaciones que no se realizaron durante los 18 meses de duración del proceso, por lo cual no podrán presentarse ante el Director Regional, procesos en los que se configure pérdida de competencia o cualquier causal de nulidad.

Parágrafo 2º. Este mecanismo no aplica para los casos descritos en el inciso 3 del artículo 208 de la Ley 1955 de 2019; para estos eventos, la autoridad administrativa deberá proferir resolución motivada enunciando la norma citada y explicando que la duración del proceso depende de que la entidad del Sistema Nacional de Bienestar Familiar correspondiente, garantice la prestación del servicio de acuerdo con sus competencias legales.

Artículo 3º Funciones del Director Regional para la Implementación del Mecanismo.

El Director Regional tendrá las siguientes funciones en el marco del...

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