Resolución número 112 de 2018, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0048064 - 17 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743285929

Resolución número 112 de 2018, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0048064

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, Boyacá
Número de Boletín50749

El suscrito Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:

Que se halla agotada la Actuación Administrativa iniciada mediante auto de fecha 13 de junio de 2018 y proveída en aplicación del Libro I del Código Contencioso Administrativo y los artículos 24 y 25 de la Resolución número 4174 de 1984.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, autoriza al Registrador para corregir los errores en que se haya incurrido al registrar una inscripción.

Que de conformidad a la petición de corrección solicitada por Laureano Gordo López, radicada en ventanilla el día 24 de marzo de 2017, vinculada al folio de matrícula inmobiliaria número 090-0048064, predio denominado Buenavista, ubicado en la vereda Altamizal del municipio de Úmbita, se pudo observar que en la época de apertura a folio se cometieron yerros que afectan la historia registral del inmueble, toda vez que se omitió insertar antecedentes registrales que hacen parte de las trasferencias efectuadas por Escritura número 672/1940 de la Notaría Segunda de Bogotá, correspondientes a la Escritura número 61 de fecha 26/01/1967 de la Notaría de Turmequé y Escritura número 489 de fecha 29/12/1952 de la Notaría de Turmequé, siendo necesario insertarlas como anotaciones 1 y 3 en el folio de matrícula inmobiliaria 090-48064; así mismo trasladar la anotación número uno Escritura 672 de fecha 21/03/1940 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, al campo de complementación a la tradición e insertar en el mismo la Escritura 986 de fecha 14/12/1935 de la Notaría Primera de Ramiriquí, por hacer parte de la historia registral del inmueble, corrigiendo a su vez la inscripción efectuada por escritura 129/1961 de la Notaría Primera de Ramiriquí de compraventa, modo de adquirir a compraventa derechos de gananciales, falsa tradición, de acuerdo a sus antecedentes registrales, para que de esta forma el folio de matrícula refleje la real situación jurídica del bien inmueble.

Es importante señalar, que iniciada la Actuación Administrativa mediante auto de fecha 13 de junio de 2018, con el ánimo de confirmar el...

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