Resolución número (1124-2ü19) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) 'ActividadesMarítimas' en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG) - 19 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515165

Resolución número (1124-2ü19) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) 'ActividadesMarítimas' en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51172

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5 del Decreto-ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, y tiene como finalidad establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad.

Que el 17 de junio de 1983, mediante la Resolución MSC. 5 (48), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) aprobó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG), a fin de que lo dispuesto en el Código Internacional de Gaseros (CIG) sea obligatorio en atención al Convenio SOLAS/74.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 11 al Título 1 de la

Parte 2 "Seguridad Marítima" del REMAC 4 "Actividades Marítimas", en lo referente a la adopción del Código Internacional de Gaseros (CIG). Artículos 1 a 4.2.1.11.4

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo...

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