Resolución número (1125-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) 'Actividades Marítimas' en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ) de la Organización Marítima Internacional (Resolución MSC.6 (48) adoptada el 17 de junio de 1983 y sus enmiendas - 19 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515213

Resolución número (1125-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) 'Actividades Marítimas' en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ) de la Organización Marítima Internacional (Resolución MSC.6 (48) adoptada el 17 de junio de 1983 y sus enmiendas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51172

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima, dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, y tiene como finalidad establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad.

Que el 17 de junio de 1983, mediante la Resolución MSC.4 (48), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) aprobó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos al Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ), a fin de que lo dispuesto en el Código Internacional de Quimiqueros - CIQ sea obligatorio en atención a dicho Convenio.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace...

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