Resolución número 1129 de 2020, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones - 20 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844777264

Resolución número 1129 de 2020, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51320

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos , , , y del Decreto Legislativo 639 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número 637 de 2020.

Que, en los términos del artículo 1º de dicho Decreto Legislativo, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) es "un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19".

Que el numeral 3 del artículo 2º del Decreto Legislativo en mención establece como requisito para ser beneficiario del PAEF, la demostración de la necesidad del aporte estatal, "certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos". Y en este sentido, el parágrafo 4º del mismo artículo segundo afirma que "[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo".

Que el artículo 3º del Decreto Legislativo, al referirse a la cuantía del aporte estatal objeto del PAEF, afirma que la misma corresponderá "al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente".

Que, de igual forma, el parágrafo 2º del artículo 4º establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo".

Que el parágrafo del artículo 8º del mismo Decreto Legislativo afirma que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que el Decreto Legislativo 677 de 2020, modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del Programa.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Monto del aporte estatal del PAEF.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y cumplan los requisitos del Decreto número 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000).

Parágrafo. Se entenderá por número de empleados la definición prevista en los parágrafos 1º y 2º del artículo 3º del Decreto Legislativo 639 de 2020.

Artículo 2º Documentos de postulación al Programa.

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora, en el cual se manifiesta, bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas:

    1.1. La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación al programa, así como la información del representante legal cuando aplique;

    1.2. La intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal

    (PAEF);

    1.3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

  2. Certificación, firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal; en la que se certifique:

    2.1. La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3º de esta resolución.

    2.2. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o

    2.3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación...

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