Resolución número 113 de 2016, por la cual se establecen los criterios y lineamientos generales de la Gestión Socio - Predial en los proyectos que requieran la adquisición de predios para la ejecución de obras de mitigación de riesgo o de adaptación al cambio climático a cargo del Fondo Adaptación - 8 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618983282

Resolución número 113 de 2016, por la cual se establecen los criterios y lineamientos generales de la Gestión Socio - Predial en los proyectos que requieran la adquisición de predios para la ejecución de obras de mitigación de riesgo o de adaptación al cambio climático a cargo del Fondo Adaptación

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín49809

El Gerente del Fondo Adaptación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias; especialmente las establecidas en el artículo 4º del Decreto 4819 de 2010, modificado por el artículo 2º del Decreto 964 de 2013, el numeral 4 del artículo del Decreto 4785 de 2011, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, la Ley 1523 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política en su artículo 1º consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho en el cual se tiene como eje fundamental el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad.

Que en virtud del artículo 48 de Decreto-ley 919 de 1989 se declaró la situación de calamidad nacional producto de la Ola Invernal ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011.

Que como consecuencia de la referida calamidad nacional y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, mediante Decreto 4580 de 2010.

Que mediante Sentencia C-156 de 2010, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4580 de 2010 y manifestó: "... el Estado no solo tiene la obligación de dictar medidas tendientes a conjurar las crisis producidas por desastres naturales, sino que en cabeza suya también se encuentra la obligación de establecer medidas de prevención que mitiguen los efectos de dichos eventos naturales", por lo tanto el Estado debe atender a los damnificados, reubicarlos y reasentarlos, en los casos en que sea necesario, así como adquirir o expropiar inmuebles para ejecutar obras.

Que en virtud del estado de emergencia, mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo Adaptación, en adelante el Fondo, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como finalidad identificar, estructurar y gestionar proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.

Que mediante Sentencia C-251 de 2011, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4819 de 2010 y señaló que el Fondo Adaptación tiene una vocación de integralidad en materia de identificación, estructuración y gestión de proyectos y si bien esto sacrifica la participación de las entidades territoriales, ese sacrificio es necesario para garantizar la atención rápida y eficaz a las víctimas.

Que el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció que el Fondo, hará parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012 y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de La Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.

Que así mismo, el referido artículo 155 dispuso que será responsabilidad de las entidades del orden nacional y territorial beneficiarías de los proyectos a cargo del Fondo, garantizar su sostenibilidad y la puesta en marcha de los mecanismos técnicos, financieros y opera-cionales necesarios para su adecuada implementación.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, derogó el Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, adoptó la política nacional de gestión del riesgo, creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció en su artículo 73, que una vez declarada la situación de desastre y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno nacional a través de cualquiera de sus ministerios o departamentos administrativos, entidades del orden nacional, entidades territoriales o entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir los predios necesarios para adelantar planes de acción específicos, por negociación directa o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización.

Que a través del documento Conpes 3776 de 2013, se declaró la importancia estratégica del proyecto "Construcción y Reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal -Decreto 4580 de 2010 Nacional", y se señaló el Plan de Acción Integral Específico para la Atención del Fenómeno de La Niña 2010-2011 (PAE) el cual contempla tres fases: 1) Atención Humanitaria; 2) Rehabilitación y 3) Reconstrucción y Construcción, las cuales buscan el restablecimiento definitivo de la infraestructura, la vivienda, los servicios y equipamientos en busca de soluciones definitivas de mediano y largo plazo que promuevan la reducción del riesgo, así como el desarrollo de nueva Infraestructura que reduzca la condición del riesgo. Las fases 1 y 2 del PAE se ejecutaron a través de Colombia Humanitaria, mientras que la fase 3 debe ser adelantada por el Fondo Adaptación, quien es la entidad llamada a generar soluciones estructurales y de mayor impacto.

Que según el PAE, corresponde al Fondo intervenir en tres de los cinco ejes estructurantes de atención, así: i) Infraestructura; ii) Desarrollo Económico y iii) Sostenibilidad Ambiental. Para tal efecto, el Fondo ha definido como líneas de intervención los siguientes ocho sectores estratégicos: i) Mitigación del Riesgo (Macroproyectos); ii) Vivienda; iii) Transporte; iv) Deporte, ICBF, Cultura y Educación (Estrategia DICE); v) Agua Potable y Saneamiento Básico; vi) Reactivación Económica; vii) Medio ambiente; y viii) Salud.

Que en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, para efectos de ejecutar el plan de acción específico (PAE) definido en el Documento Conpes 3776 de 2013 y los demás planes específicos que se requieran, el Fondo debe realizar la gestión socio-predial necesaria para adelantar las intervenciones requeridas para cumplir con la finalidad con la que fue creado. Así mismo debe definir los requerimientos de adquisición predial y manejo social de los proyectos a estructurar en cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del Decreto 4785 de 2011, sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades territoriales asignadas por la Ley 9a de 1989 y la Ley 388 de 1997 y de la corresponsabilidad que les asiste al ser beneficiarios de los proyectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015.

Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la

Ley 489 de 1998, y el numeral 4 del artículo del Decreto 4785 de 2011, el Gerente del

Fondo Adaptación como representante legal de la entidad y facultado para expedir los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, procederá a establecer los criterios y lineamientos generales de la gestión socio-predial de los proyectos que requieran la adquisición de predios para la ejecución de obras de mitigación de riesgo o de adaptación al cambio climático, reconociendo los factores de compensación económica que no fueron determinados en el valor de los inmuebles de acuerdo con los avalúas comerciales realizados en el marco de los procesos de adquisición predial que adelanta el Fondo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos generales de la gestión socio-predial para todos aquellos proyectos a cargo del Fondo que requieran la adquisición o afectación de predios para la ejecución de obras de mitigación de riesgo o de adaptación al cambio climático, según criterios y estándares internacionales, constitucionales y legales.

Parágrafo. Esta resolución no es aplicable para procesos de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La...

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