Resolución número (1131-2019) md-dimar-grucog de 2019, por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987840

Resolución número (1131-2019) md-dimar-grucog de 2019, por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51245

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, y las contempladas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, señalan como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, así como aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino, respectivamente;

Que mediante Ley 12 de 1981 Colombia adhirió al "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978", MARPOL 73/78;

Que el artículo 1º del Convenio MARPOL 73/78, establece que "Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas";

Que el numeral 14 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 determina como una actividad marítima la relacionada con la Conservación, Preservación y Protección del medio marino;

Que el artículo 4º del Decreto Ley 2324 de 1984 dispone que la Dirección General Marítima tiene como objeto "la dirección, coordinación y control de las Actividades Marítimas";

Que el numeral 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone dentro de las funciones del Despacho del Director la de "Ejercer como autoridad designada por el Gobierno nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales Marítimos";

Que el Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 1974), en su forma enmendada, y el Anexo III del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma es modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73-78), contempla las disposiciones obligatorias que rigen en el transporte de mercancías peligrosas o sustancias perjudiciales en bultos, señalando que el transporte de las mercancías o sustancias mencionadas están prohibidas a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Convenio o Anexo;

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 5: "Protección del medio marino y litorales";

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar unas definiciones a la Parte 1, así como adicionar el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar unas definiciones al artículo 5.1.1 de la Parte 1 del REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", en los siguientes términos:

Bulto: Producto final de la operación de...

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