Resolución número 1131 de 2020, por la cual se establecen los servicios y el listado de subpartidas arancelarias de los bienes susceptibles a ser importados con cargo a los Programas Especiales de Importación -Exportación para la Exportación de Servicios - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852214965

Resolución número 1131 de 2020, por la cual se establecen los servicios y el listado de subpartidas arancelarias de los bienes susceptibles a ser importados con cargo a los Programas Especiales de Importación -Exportación para la Exportación de Servicios

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51496

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 2, 7 y 30 del Decreto 210 de 2003, y los artículos 13 y 14 del Decreto 285 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del señor Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con los numerales 11 y 30 del artículo 2º y numeral 22 del artículo 7º del Decreto 210 de 2003 modificados por los artículos 1 y 2 del Decreto 1289 de 2015, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de sus competencias las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, y preparar o revisar los proyectos de Decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.

Que a través del Decreto 285 de 2020 se establecieron las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y se derogaron los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008, con el fin de potencializar este instrumento de facilitación del comercio y de garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo 4º de la Ley 7 de 1991.

Que mediante el inciso 8 del artículo y los artículos 4 y 5 del Decreto 285 de 2020 se define el ámbito de aplicación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y en virtud del artículo 13 del mencionado Decreto se permite la importación temporal de bienes al territorio aduanero colombiano sin el pago de los tributos aduaneros, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios, teniendo en cuenta que para efectos de la presente resolución, se define la operación de exportación de servicios, como el suministro de servicios bajo las siguientes modalidades: del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país; en el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país; en el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses; en el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa.

Que en desarrollo de los artículos 13 y 14 del Decreto 285 de 2020, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, definir los servicios susceptibles de utilizar el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de servicios y determinar, por subpartidas arancelarias, los bienes susceptibles de ser importados con cargo a los Programas de Exportación de servicios.

Que mediante Resolución 549 del 8 de mayo de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, modificó la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las...

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