Resolución número 11385 de 2017, por la cual se aclara la Resolución número 4654 del 5 de mayo de 2017 - 24 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695595309

Resolución número 11385 de 2017, por la cual se aclara la Resolución número 4654 del 5 de mayo de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50396

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas;

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000;

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la cédula de ciudadanía,

Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo;

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone "(...) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas";

Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP), corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el artículo...

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