Resolución número 114 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 005 de 2019 - 23 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879821

Resolución número 114 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 005 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51146

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 005 de 2019 se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las Empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P.

La Resolución CREG 005 de 2019 fue notificada por correo electrónico a la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., el día 13 de marzo de 2019, tal como consta en el Radicado CREG I-2019-002113.

De igual forma, el 13 de marzo de 2019, se notificó personalmente el apoderado de la Empresa C.S.P., Sostenibles S. A. E.S.P. del contenido de la Resolución CREG 005 de 2019, tal como consta en el Radicado CREG I-2019-002115.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de C.S.P., Sostenibles S. A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 19 de marzo de 2019 mediante Radicado CREG E-2019-003374, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

Igualmente, la apoderada general de Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 20 de marzo de 2019 mediante Radicados CREG E-2019-003457, E-2019-003458, E-2019-003460 y E-2019-003468, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

A continuación, se transcriben los motivos que sustentan los recursos interpuestos por las empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P.

2.1. Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.

"3. HECHOS OBJETO DE RECURSO

3.1. Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., solicitó y le fueron aprobados los cargos de distribución para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento de Caquetá.

3.2. En el numeral 3.1 del artículo 3º denominado Inversión Base, se indica que el valor que se tuvo en cuenta para el INPI, fue de $5.137.204.191 a pesos de 2017 ($ del 31 de diciembre de 2017), no obstante, al actualizar el valor de las unidades constructivas, conforme a las descritas en el Anexo 8 de la Resolución CREG 2002 y que se encuentran a pesos del año 2012, con el IPP, podemos evidenciar que esta cifra realmente corresponde es a precios de diciembre de 2014 y no de 2017. A pesos de diciembre de 2017, el valor de estas unidades constructivas asciende es a la suma de $5.826.231.465.

Esta misma situación se presenta frente al cálculo del (ii) Valor de Otros Activos, (iii) BRAN para cálculo de AO&Mpara AOMmax reconocer (iv) BRAN para cálculo de AO&M para AOMr/BRAN.

Al revisar la inversión en unidades constructivas ítem por ítem, de cada municipio se tiene lo siguiente.

Municipio de Albania. En la resolución se indica que la Inversión aprobada por la CREG es de ($756.988.207 a pesos de Dic. de 2017), pero en realidad esta cifra corresponde es pesos de $Dic 2014; llevada a pesos de 2017, esta cifra equivale a $858.520.577 a $Dic. 2017.

Municipio Belén de los Andaquíes. En la resolución se indica que la Inversión aprobada por la CREG es de $1.298.871.979 a pesos de diciembre de 2017, cuando en realidad esta cifra corresponde a pesos de Dic. de 2014; el valor actualizado a pesos de 2017 corresponde a $1.473.085.367.

Municipio La Montañita. Inversión aprobada por la CREG, en realidad corresponde a un valor de $714.096.718 a $Dic. 2014, a pesos de diciembre de 2017 es de $809.876.260.

Municipio de Morelia. En la resolución se indica que la inversión aprobada por la CREG es de $730.557.263 a pesos de Dic. de 2017, cuando en realidad esta cifra corresponde a pesos de diciembre de 2014; este valor actualizado a pesos de 2017 equivale a $828.544.285.

Municipio de Valparaíso. Conforme lo dispuesto en la resolución que se recurre, la Inversión aprobada por la CREG es de $762.601.435 a pesos de diciembre de 2017, cuando en realidad esta cifra corresponde a pesos de diciembre de 2014; la cifra actualizada a pesos de diciembre de 2017 equivale a $864.886.416.

Municipio de Solita. Inversión aprobada por la CREG de $874.088.589 en realidad corresponde a pesos de diciembre de 2014; a pesos de diciembre de 2017 es de $991.327.417.

Para efectos de la actualización de las unidades constructivas, adjuntamos a la presente, los cálculos en Excel.

3.3. En cuanto a la proyección de gastos AO&M, dado que este valor resulta de la aplicación previa del porcentaje de Factor de Ajuste, el cual a su vez resulta de multiplicar el % AOM Eficiente (6,60%) por el BRA, que como se indicó en el punto anterior, está calculado a pesos de 2014 ($5.137.204.191), el resultado de este porcentaje también se encuentra a pesos de 2014, razón por la cual solicitamos que una vez ajustado el BRA, los GASTOS AO&M también se ajusten a pesos del 2017.

Lo anterior también debe ser tenido en cuenta para el cálculo de Otros Gastos (Servidumbres y Terrenos).

3.4 Ahora bien, frente al análisis de gastos AO&M, el % de AOMmax reconocer es de (6.60%). Por ende, la proyección de AO&M para cada uno de los años reportada por Alcanos de Colombia y ajustada conforme al menor de los crecimientos entre AO&M y el de la demanda, debe ajustarse por el siguiente factor:

Como se observa del anterior ejercicio, el cálculo arroja un % ajuste a la proyección de demanda de 63,33%. Sin embargo, el porcentaje calculado por la CREG es de 65,66% tal y como se indica en la pag 106 del documento soporte de la Resolución CREG 005 de 2019. No obstante, lo anterior, la CREG aplicó el 48,36%, lo que genera un menor reconocimiento del AO&M.

Por lo anterior, las componentes a ser aprobadas, a $ diciembre 2017, para el año 2019 en adelante deben ser las siguientes:

Consideramos que los anteriores, corresponden a errores de cálculo, los cuales deben ser ajustados conforme lo dispuesto en el presente recurso, de lo contrario contravendrían las disposiciones legales que a continuación se enuncian: - Violación al principio de legalidad. Artículo 34.11, 86, 87.1, 87.4, 88, 74.1 literal d) de la Ley 142 de 1994.

- Violación al derecho que tienen las empresas al reconocimiento de sus inversiones".

2.2. C.S.P. SOSTENIBLES S. A. E.S.P. "Antecedentes

La CREG mediante la Resolución 005 de 2019 aprobó cargos para distribución de gas combustible por redes de tuberías, pero no especifica si el tipo de gas a distribuir es gas natural o Gas Licuado del Petróleo (GLP).

De conformidad con el numeral 6.6 de la Resolución CREG 202 de 2013 se estableció: "6.6 SOLICITUDES DE CARGOS TRAMITADOS PARALELAMENTE.

Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que esté conformado por los mismos municipios o cuando se trate de Mercados Relevantes diferentes, pero en los que coincida(n) algún o algunos municipios, la Comisión procederá de la siguiente forma: a) Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que sean iguales: 1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta resolución.

2. Posteriormente, la...

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