Resolución número 1141 de 2021, por medio de la cual se modifica y se prorroga la Resolución número 1600 del 5 de marzo de 2019 - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190432

Resolución número 1141 de 2021, por medio de la cual se modifica y se prorroga la Resolución número 1600 del 5 de marzo de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51605

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 380 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que mediante la Ley 12 de 1991, Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, la cual establece en la Parte I, Artículo 3: "1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño".

Que Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, a través de la Ley 265 del 25 de enero de 1996 y lo incorporó a la legislación nacional en virtud del bloque de constitucionalidad.

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) le está asignada, entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, así como la de dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), es la Autoridad Central en materia de adopción en Colombia y le corresponde desarrollar el Programa de Adopción nacional e internacional, con fundamento en los tratados y convenios internacionales que el Estado colombiano ha...

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